El artículo sobre nepotismo dispone que las autoridades no podrán contratar, designar o favorecer en razón de su cargo a sus familiares de hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o aquellos con quienes exista una relación por unión de hecho para cargo público alguno en:
- Las entidades en las que hubiesen sido designados o tuviere participación
- En los órganos colegiados y entidades adscritas al GAD DMQ.
Revise aquí la lista de las personas a las que aplica este Código de Ética.
Aun cuando la ley no prohíba la designación de familiares en otras entidades, las autoridades nominadoras y los responsables de las unidades de administración del talento humano se abstendrán y mantendrán estrictos controles respecto del nombramiento, contratación o designación de familiares de los funcionarios enlistados.
En caso de verificarse la posibilidad de nepotismo, los funcionarios y servidores municipales tendrán la obligación de notificar a las Unidades de Administración del Talento Humano correspondientes para que proceda conforme la normativa legal vigente.
Excepciones
Se exceptúan los siguientes casos:
- Aquellos servidores que hubieren obtenido nombramiento o contrato previo a la designación de los funcionarios de nivel jerárquico superior. En cuyo caso, la autoridad deberá informar esta situación
- Cuando los familiares puedan demostrar que han venido realizado con anterioridad actividades económicas, empresariales y/o profesionales relacionadas o con vínculos en las entidades municipales. De ser así, el servidor público que conozca que su familiar realiza una de las actividades antes descritas, deberá declarar este conflicto de interés ante QUITO HONESTO e inhibirse de participar, resolver, decidir, y/o sugerir
Tampoco deberán contratar con empresas que, de forma directa o indirecta, ofrezcan sus productos o servicios aduciendo la existencia de lazos de amistad con los servidores públicos que funjan como máximas autoridades o sus delegados o quienes ejerzan cargos directivos del nivel jerárquico superior o con los familiares de estos servidores, dentro del segundo grado de afinidad, cuarto de consanguinidad o en unión de hecho.