El proyecto del Ejecutivo contiene reformas en el sistema tributario y una apuesta por una reforma laboral que coexista con el Código del Trabajo, propuestas que han generado debate en varios sectores.
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En lo laboral te explicamos algunas de las mayores diferencias entre el Código del Trabajo y Ley de Creación de Oportunidades
Jornada laboral
Código de Trabajo
Las jornadas de trabajo obligatorio no pueden exceder de cinco en la semana, o sea de 40 horas semanales.
Creando Oportunidades
La jornada de trabajo máxima será de doce horas y podrán ser distribuidas hasta en seis jornadas de trabajo a la semana.
Contratos
Código de Trabajo
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Establece un año como tiempo mínimo de duración, de todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido, que celebren los trabajadores con empresas o empleadores en general, cuando la actividad o labor sea de naturaleza estable o permanente, sin que por esta circunstancia los contratos por tiempo indefinido se transformen en contratos a plazo, debiendo considerarse a tales trabajadores para los efectos de esta Ley como estables o permanentes.
Creando Oportunidades
El contrato alternativo por tiempo definido preverá seis meses como tiempo mínimo de duración y cuatro años como tiempo máximo de duración. Luego de la celebración del contrato, en cualquier momento, las partes podrán acordar reducir o extender varias veces la duración del contrato con tiempos distintos a los antes pactados, pero respetando el tiempo mínimo de duración y el tiempo máximo de duración antes indicados. Si luego del tiempo de duración pactado o del tiempo máximo de duración el contrato alternativo por tiempo definido no terminase, considerando el Artículo 73 de esta ley, este se transformará en un contrato alternativo por tiempo indefinido.
Horas extras
Código de Trabajo
Las horas suplementarias tienen un recargo del 50% de valor hora de trabajo. Las horas extraordinarias tienen un recargo del 100%.
Creando Oportunidades
Las horas suplementarias son aquellas laboradas en exceso en los días pactados para las jornadas de trabajo. Estas horas tendrán un recargo de un 25%.
Las horas extraordinarias son aquellas laboradas en los días que no corresponde a las jornadas de trabajo pactadas o que son de feriado. Estas horas tendrán un recargo de un 50%.
[ Menos pago de las horas extras con la Ley Creando Oportunidades Opens in new window ]
Periodo de prueba
Código de Trabajo
Tres meses.
Creando Oportunidades
Hasta cinco meses.
Indemnizaciones
Código de Trabajo
Establece que se pague un mes de sueldo por cada año de trabajo.
Creando Oportunidades
El pago se reduce a la mitad de la última remuneración completa por cada año de servicio.
Jornada reducida
Código de Trabajo
Reducción hasta el 50% en caso excepcional por la pandemia
Creando Oportunidades
Si por seis meses consecutivos el empleador tiene una disminución de sus ingresos mensuales en más de un veinticinco por ciento respecto del promedio mensual del último año antes de la disminución, o si por evento de fuerza mayor o caso fortuito se perjudica el normal desenvolvimiento del negocio, el empleador podrá reducir la jornada de trabajo hasta en un máximo del cincuenta por ciento y reducir la remuneración del trabajador en la misma proporción.
Licencia de maternidad, lactancia, paternidad y adopción
Código de Trabajo
La madre tiene una licencia con remuneración de doce (12) semanas, en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales.
El padre tiene derecho a licencia con remuneración por diez días por el nacimiento de su hija o hijo cuando el nacimiento sea por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más.
Los padres adoptivos tendrán derecho a licencia con remuneración por quince días, los mismos que correrán a partir de la fecha en que la hija o el hijo le fueren legalmente entregado.
Creando Oportunidades
La madre tendrá uno de los siguientes derechos a su elección:
- Una licencia con remuneración de dieciséis semanas desde el nacimiento de sus hijos; y, una vez concluida esta licencia, con el fin de dar de lactar, una licencia con remuneración de una hora diaria de su jornada de trabajo hasta el cumplimiento del primer año de nacidos de sus hijos.
- Doce semanas desde el nacimiento de sus hijos; y, una vez concluida esta licencia, con el fin de dar de lactar, una licencia con remuneración de dos horas diarias de su jornada de trabajo hasta el cumplimiento del primer año.
- Una licencia con remuneración de ocho semanas desde el nacimiento de sus hijos; y, una vez concluida esta licencia, con el fin de dar de lactar, una licencia con remuneración de tres horas diarias de su jornada de trabajo hasta el cumplimiento del primer año de nacidos de sus hijos. El momento de las horas de lactancia es de elección de la trabajadora. Las horas de lactancia de un día no dejarán de utilizarse, por lo que no podrán ser acumuladas para otro día.
Licencia por paternidad con remuneración de treinta días desde el nacimiento de su hijo. En el caso que el hijo haya nacido prematuro o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia con remuneración por ocho días más.
Desahucio
Código de Trabajo
El empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento.
Creando Oportunidades
El empleador pagará al trabajador una bonificación del quince por ciento del equivalente a la última remuneración mensual completa por cada año de servicio cumplido, sin que para el cálculo se exceda de los quince años.
[ Revisa el documento de Ley de Creación de OportunidadesOpens in new window ]