El caso de los niños en Naranjal, provincia del Guayas, que fueron torturados presuntamente por por su padre y madrastra ha conmocionado al país. Uno de los menores está hospitalizado en Guayaquil y su hermana permanece en una casa de acogida del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES).
El niño de seis años llegó el 4 de septiembre a una Unidad de Cuidados Intensivos de un hospital infantil de Guayaquil con quemaduras en su cuerpo, signos de maltrato físico y violación.
Debido a la gravedad de las heridas, el menor fue intervenido quirúrgicamente siete veces. Su hermana se ocho años arribó al centro hospitalario con heridas similares. Días después recibió el alta médica y fue trasladada a la casa de acogida.
A principios de este mes, las autoridades fueron alertadas a fin que se cumpla con la obtención de una boleta de captura de los presuntos agresores. Pese a que se les dictó prisión preventiva al padre y la madrastra de las víctimas, horas después fueron puestos en libertad por un juez que indicó que se trata de un caso de violencia intrafamiliar.
En contra del padre no se levantaron cargos, pero si contra la madrastra por violencia intrafamiliar. El fiscal solicitó medidas cautelares para la mujer (por estar en período de lactancia), las cuales fueron otorgadas por un juez.
Le ordenó presentarse semanalmente en su despacho y dispuso que le devuelvan a sus cinco hijos, acogidos por la Policía de Menores cuando fue detenida el cinco de septiembre, según reseñan medios locales.
Ante la situación, el Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer de Guayaquil (CEPAM)se encargó del caso de los niños a fin de resolver presuntas “irregularidades”.
Fiscalía se pronuncia
La Fiscalía General del Estado emitió un pronunciamiento el martes en el que aseguran que investigan presuntos delitos de violencia física y sexual en contra de los niños.
“De las primeras diligencias, se obtuvo la información de dos hechos distintos; por un lado, el caso de maltrato físico; y, por otro, la presunción de vulneración de integridad sexual de un niño de 6 años, enmarcados como delito no flagrante”, se lee en la misiva.
Según la institución, el MIES, y las casas de salud IESS, de Milagro, Hospital de Naranjal y Hospital Francisco Icaza Bustamante de Guayaquil, fueron los primeros en conocer el caso, el 4 y 5 de septiembre de 2021.
“Sin embargo, no pusieron oportunamente en conocimiento de Fiscalía la comisión del presunto delito en las fechas señaladas. Por este motivo, se ha dispuesto una investigación contra estas entidades”, añade la Fiscalía.
Al momento, según Fiscalía, el caso se encuentra en investigación previa (violación) e instrucción fiscal (violencia física), por lo que goza de reserva.
Al finalizar apuntó que conoció de la existencia de una menor de 16 años, quien es madre de un niño de un año, por lo que se ha iniciado otra investigación para determinar las circunstancias del embarazo
Consejo de la Judicatura se refiere a las irregularidades
Este jueves, La presidenta del Consejo de la Judicatura, María del Carmen Maldonado, se pronunció sobre el caso tras la queja presentada por Consuelo Bowen Manzur, directora de la clínica jurídica feminista del CEPAM, ante el organismo por “algunas negligencias e irregularidades”.
Maldonado, en rueda de prensa este jueves, señaló que cuando se presume una manifiesta negligencia, un dolo o un error inexcusable, se requiere de dos condiciones ‘sine qua non’ para que el Consejo de la Judicatura pueda sancionar.
El primer requisito es una denuncia. “La Corte Constitucional establece (mediante sentencia) que es inconstitucional que el Consejo de la Judicatura inicie de oficio un proceso de manifiesta negligencia, error inexcusable o dolo sin denuncia”, reiteró Maldonado.
Asimismo, exhortó a la ciudadanía a interponer las denuncias respectivas y advirtió a los servidores públicos que tienen la obligación de denunciar en razón de sus cargos cuando conozcan sobre hechos que violen los derechos constitucionales.
El segundo requerimiento es la declaratoria jurisdiccional previa, que confirmen la actuación irregular. “La Corte Constitucional indicó que solo el Consejo de la Judicatura puede sancionar por dolo, manifiesta negligencia, o error inexcusable cuando se cuente con la declaratoria jurisdiccional previa”, añadió.
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