El décimo cuarto sueldo se debe pagar hasta el próximo 15 de agosto, en las regiones Sierra y Amazonía. Los trabajadores de la Costa y Región Insular reciben el pago hasta el 15 de marzo. La cancelación del dinero dependerá de la elección del empleado: De forma mensual o de ser el caso de manera acumulada.
La asignación del décimo cuarto sueldo a los trabajadores está contemplado en el artículo 113 del Código del Trabajo. “Los trabajadores percibirán, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y una remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico”.
También se explica en ese articulado que si un trabajador saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la decimacuarta remuneración al momento del retiro o separación.
Cómo se calcula
Se calcula en el período comprendido desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio de cada año en la región Sierra y Amazónica.
Mientras que en la región Costa e Insular se lo hace desde 1 de marzo hasta el 28 de febrero de cada año.
El valor se obtiene calculando el proporcional del salario básico unificado (vigente este año USD 425) aplicable a un trabajador de jornada completa, tomando en cuenta la proporcionalidad a la jornada efectivamente ejecutada.
¿Qué pasa con los que entraron este año?
Los trabajadores que han laborado por un tiempo inferior al periodo de cálculo, recibirán una parte proporcional.
¿Es objeto de impuestos?
El décimo cuarto sueldo no se considera como ingreso gravado para el cálculo del Impuesto a la Renta. Tampoco para el descuento de aportes al IESS.
¿Quiénes deben recibir el pago?
Trabajadores que mantienen relación de dependencia. Igualmente, los jubilados patronales, los del IESS, los pensionistas del seguro militar y de la Policía Nacional.
Quienes no reciben décimo son los operarios y los aprendices de artesanos.
Las trabajadoras domésticas (empleadas) deben recibir el décimo cuarto si están afiliadas al IESS (con jornada completa o jornada parcial).
Teletrabajo
Los trabajadores que realizan sus actividades por teletrabajo mantienen su derecho a recibir tanto la décimo tercera como la décimo cuarta remuneración, conforme al cálculo aplicable de acuerdo a su jornada.