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¿Cuánto falta para el feriado de Semana Santa?

Sepa cuánto le deben pagar si trabaja en el feriado

Semana Santa en Ecuador
Semana Santa en Ecuador (API)

Dos semanas aproximadamente faltan para el feriado de Semana Santa en Ecuador. Es exactamente desde el viernes 7, sábado 8 y domingo 9 de abril. Es nacional y no es recuperable.

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Para esos días se tiene previsto una agenda de actividades religiosas.

Viernes 7 de abril: Procesión Jesús del Gran Poder

Inicia en la iglesia de San Francisco, a las 12:00. Los cucuruchos, junto con las verónicas, figuras tradicionales que acompañan a Jesús del Gran Poder y la Virgen Dolorosa en este recorrido, inician y terminan en San Francisco. Recorrerán las calles Cuenca, Rocafuerte, Venezuela y hacia el norte, Manabí, Vargas, José Riofrío, Venezuela, Manabí, García Moreno, Rocafuerte Cuenca y finaliza en el Atrio de San Francisco.

Jesús del Gran Poder

Además, quienes tienen previsto movilizarse hacia las playas del país o a lugares turísticos podrán gozar en algunos establecimientos la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 12% al 8%.

Este beneficio aplicará a la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas. Esta reducción aplicará a todos los servicios o actividades que cuenten con registro de turismo, entre las que se encuentran: alojamiento, alimentos y bebidas, transporte turístico (incluye transporte aéreo), operación, intermediación, agencias, y otras reguladas en la normativa turística vigente.

Lo que le deben pagar

Según establece el cuarto punto del artículo 55 del Código del Trabajo de Ecuador, “el trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el 100% de recargo”. Esto incluye también a días de descanso como los feriados.

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Quiere decir que si una persona trabaja en un feriado deberá cobrar doble por su desempeño que recibe cuando trabaja días ordinarios, de lunes a viernes.

La hora de trabajo se debe multiplicar, el valor de la misma, por dos. Ese resultado que le arroje lo multiplica por 8 (que es de la jornada) y el monto que le de es lo que le debe pagar.

Además, el artículo 47 de ese cuerpo legal se refiere a la jornada máxima, la cual será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario.

“El tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y solamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación, podrá prolongarse por una hora más, con la remuneración y los recargos correspondientes”, se agrega.

Los días de feriado nacional no son recuperables y los trabajadores deberían descansar, pero hay excepciones porque algunas actividades que por su naturaleza o dinámica no pueden prescindir de los trabajadores.

Lo que sí es que esos días son considerados como un trabajo extraordinario, es decir, su empleador deberá pagarle el doble de lo que cobra por un día ordinario.

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