Con la mayoría de votos de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) se aceptó el recurso de apelación que interpuso Jacobo Bucaram. Es decir, se revoca la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Guayas.
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Sin embargo, la medida no incluye la orden de libertad de quien es procesado, junto a su padre y cinco personas más.
Bucaram Ortiz, Bucaram Pulley, Isabel M., Leandro B (exagente de la AMT), Bryan P., Verónica A. y el israelí Sheinman Oren son investigados por una delincuencia organizada que supuestamente incluye el haber planificado y ejecutado actividades delictivas, entre marzo y octubre de 2020.
«Podemos advertir que ciertamente la Constitución establece que el habeas corpus tiene como objeto la recuperación de la libertad; no obstante, el legislador ha ampliado ese objeto cuando determina que no solo es una garantía idónea para proteger el derecho a la libertad a quien la ha perdido, sino también en casos que esa libertad se encuentre restringida. Si bien el arresto domiciliario no constituye privación de la libertad en la forma de la prisión preventiva u otra equiparable, debemos hacer notar que constituye una forma de restricción de la persona”, se señala en la resolución de mayoría que acepta el habeas corpus.
¿Por qué se rechazó con anterioridad el habeas corpus?
Los jueces del Guayas rechazaron tal moción argumentando no solo que la nulidad declarada por la jueza Verónica Medina, la cual había sido apelada por la Fiscalía, además porque Bucaram Pulley no mantenía en ese momento orden de prisión preventiva.
Reparación a Jacobo
Por su parte, también se dispuso la reparación económica a favor de Jacobo Bucaram Pulley. Medina deberá entregar un monto determinado conforme lo dispone en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.