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Una mujer no pudo tomar el bus porque llevaba un “escote grande”

¿Lo ampara la ley?

Discriminación en España @CristinaD20

Cristina Durán, joven española, expuso una denuncia de discriminación en redes sociales. La fémina habría sido impedida de usar un colectivo ya que el chofer del automotor le impidió acceder al servicio por ir escotada.

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Según Durán, el conductor justificó su acción ya que la joven podría ofender con su atuendo a los demás pasajeros. El suceso ocurrió el pasado fin de semana en Valencia, España.

“No voy enseñando nada. Me he sentido discriminada. En otros dos autobuses sí que he podido acceder. ¿Normativa o discriminación?”, expresó la afectada a través de un posteo en Twitter.

Tras la denuncia, la empresa de transporte se comunicó con la víctima y se comprometió a investigar lo ocurrido y tomar las medidas necesarias.

«Desde EMT nos pusimos enseguida en contacto con ella para pedirle más información sobre lo ocurrido. Estamos en contacto con ella y analizaremos internamente lo sucedido».

Y, agrega Jèssica Martorell, responsable de Comunicación, «de momento no hay más. Como hacemos habitualmente con todas las quejas que recibimos de personas usuarias estamos recopilando todos los datos para poder analizarlo internamente y tomar las medidas que se consideren oportunas».

¿Se puede restringir el uso de escotes?

Dado el caso, varias autoridades expusieron sus perspectiva sobre este caso de discriminación en España. El Reglamento de Prestación de Servicio de Transporte de EMT Valencia es ambiguo al momento de establecer las  ‘Facultades de la persona conductora’ para impedir el paso a un cliente en razón de su indumentaria, o vinculada a cuestiones de ‘decencia’ o ‘moral’.

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Eva Jiménez, de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) compartió percepción: «En el Reglamento no consta en ningún artículo la posibilidad de que la persona conductora ejerza el derecho de admisión en base a una vestimenta que considera inapropiada».

Por su parte, según recoge el portal El Mundo, sí habría existido discriminación por sexo al momento de tomar esta decisión por parte del conductor. Incluso la ley señala que desde 1995 el Código penal de España eliminó el artículo sobre el delito de escándalo público; Cristina incluso podía haber subido desnuda y no debía haber recibido el trato que tuvo el pasado sábado.

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