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‘Hoy no circula’: ¿Desde que hora hay libre circulación en Quito?

(Daniel Molineros)

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Desde este 01 de julio, mediante resolución A031-2021, se establecen nuevas medidas de circulación en Quito. La restricción de cuatro placas al día se mantiene mediante el plan ‘Hoy no circula’ y se aplicará en el área urbana de la ciudad, de acuerdo con los límites establecidos por la Secretaría de Movilidad.

El plan de circulación en Quito establece la restricción vehicular de acuerdo al siguiente horario: los lunes no podrán circular los vehículos con placas terminadas en 0, 1, 2 y 3; martes 2, 3, 4 y 5; miércoles 4, 5, 6 y 7; jueves 6, 7, 8 y 9; y los viernes 0, 1, 8 y 9. Los días sábados, domingos y feriados que se puede circular libremente las 24 horas del día.

¿Desde que hora hay libre circulación en Quito?

Los horarios de aplicación de la restricción de lunes a viernes serán desde las 07:00 hasta las 19:00.

Fuera de ese horario libre movilidad. Es decir que todos los automotores podrán movilizarse libremente a partir de las 19:00 hasta las 07:00 (del día siguiente).

Para las motocicletas también rige el ‘Hoy no circula’ de acuerdo al último dígito que componga la placa sin consideración de la letra en la que termina.

(Daniel Molineros)

¿Quiénes sí pueden circular pese a la restricción?

De estas medidas se exceptúa a los vehículos que cuentan con salvoconductos, sector productivo, sectores estratégicos y los que se fijen en el instructivo emitido por la Secretaría de Movilidad.

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  1. Transporte público, comercial y otras modalidades (Interprovincial, taxis convencionales y ejecutivos, turismo, carga mixta y entre otros).
  2. Electromovilidad.
  3. Renta de autos.
  4. Servicios (Provisión de medicinas, servicios bancarios, abastecimiento de alimentos, agua y otros).
  5. Sectores Estratégicos (Telecomunicaciones, recursos naturales no renovables, transporte y la refinación de hidrocarburos, biodiversidad y otros).
  6. Movilización de Autoridades.
  7. Servidores de la Salud Pública y Privada.
  8. Seguridad Pública, Servicios de Emergencias, Agencias de Control y Asistencia Social (vehículos institucionales).
  9. Seguridad Privada.
  10. Servidores Públicos (cuando no estén en modalidad de teletrabajo).
  11. Profesionales (Abogados, periodistas de medios de comunicación social).
  12. Personas con Discapacidad / adultos mayores y/o Personas con Enfermedades Catastróficas y/o Raras.
  13. Sector productivo (Personas Jurídicas – Empresas).
  14. Servicio Públicos.
  15. Revisión Técnica Vehicular.

Los vehículos y personas detallados en el recuadro anterior, no requieren
la obtención de salvoconductos. Deberán presentar documentos habilitantes como: RUC, RISE, Guía de remisión o credencial, según corresponda.

Para el respectivo control de dicha excepción, los Agentes Civiles de Tránsito constatarán que la persona que se encuentra en una de las excepciones establecidas, esté en el vehículo en calidad de conductor o siendo pasajero del mismo.

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