A través del Decreto Ejecutivo 74, firmado este viernes 11 de junio, el presidente Guillermo Lasso emitió varias disposiciones referentes al servicio de energía eléctrica, entre ellas, no se podrá cortar el servicio de energía eléctrica por falta de pago a los usuarios residenciales por un lapso de hasta 60 días, desde la vigencia de las medidas.
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Además, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables tendrá que transparentar los procesos de facturación eléctrica a escala nacional.
Lasso ordenó al Ministerio coordinar la ejecución de las medidas a través de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, así como de las empresas eléctricas que proveen el servicio en las direntes provincias del país.
Las medidas
Las medidas emitidas por el presidente Lasso están dirigidas únicamente a los usuarios residenciales, bajo los siguientes lineamientos:
-Quienes registran consumos por más de 500 kWh, en abril y mayo de 2021, se aplicará una tarifa plana, de acuerdo a los análisis técnicos y económicos.
-Para los usuarios que consuman hasta 500 kWh, los valores facturados correspondientes a los meses de abril y mayo del 2021, por los servicios de energía eléctrica y de alumbrado público, se aplicarán los valores facturados en abril y mayo del 2019.
-El beneficio será válido si las facturas de 2021 presentan montos superiores a los del 2019.
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-Las empresas eléctricas no podrán exigir a los usuarios, como requisito para el trámite, el pago de la planilla que está en reclamo.
-Se deberá evaluar técnica y económicamente la continuidad de estas y otras medidas.
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