Con 107 votos a favor la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Violencia Digital. La misma permite modificar el artículo 178 del Código Integral Penal (COIP) y aplica una pena de 1 a 3 años a las persona que grabe, revele o difunda o publique datos personales de tercero.
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¿Qué dirá ahora el artículo 178?
La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, interprete, examine, grabe, revele, difunda, publique o dé algún tratamiento indebido o no autorizado a contenidos de terceros, datos personales, mensajes de datos, voz, audios y video, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, contenidos digitales o comunicaciones privadas o reservadas, por cualquier medio o intermedio de cualquiera de las tecnología de la información y comunicación, será sancionada con pena privativa de la libertad de 1 a 3 años.
Mae Montaño, asambleísta y próxima Ministra de Inclusión Económica y Social, fue una de las que propuso esta reforma, sin embargo, este 06 de mayo solicitó que se retire el proyecto de ley. Según la funcionaria, estaba proyectada para prevenir la violencia sexual digital, aunque por el oportunismo politiquero se ha convertido en una ley que ahora protege a los políticos autoritarios, abusivos y corruptos.
Otros cambios
El proyecto también ejecutará cambios en los artículos 103, 154, 157, 158, 166, 169, 170, 171, 172, 175, 178, 179, 230, 232, 234, 396, 477, 497, 499. De igual manera, se suprimirá el artículo 500 del COIP.
El artículo 500 contempla las reglas que se aplican para evaluar un contenido digital o recoger información de aparatos tecnológicos.
Reacciones
La aprobación de la Ley de Violencia Digital provocó fuertes reacciones, desde asambleísta hasta periodistas. FUNDAMEDIOS rechazo la decisión del Legislativo, pues implica graves vulneraciones a libertades y derechos en internet.
Tras su aprobación, el proyecto fue enviado al Ejecutivo. El presidente Lenín Moreno decidirá dar el ‘OK’ final o vetarla; tendrá un plazo de 30 días.