Édison Patricio G. C. (21 años) y Ángela Sofía se conocieron en un albergue para niños huérfanos, donde también se entrega protección a niños y adolescentes rescatados de sus contextos familiares violentos. Allí, los dos vivieron junto con sus hermanos menores hasta cumplir la mayoría de edad y mantuvieron una relación de noviazgo.
Al cumplir 18 años, en 2020, Ángela salió del lugar y en la audiencia de emancipación, la abogada de la institución denunció a Édison Patricio ante un juez, por presunta violencia psicológica, puesto que siempre veía a Ángela con los ojos llorosos.
Se dictaron medidas de protección para la joven.
Semanas después, el 28 de noviembre de 2020, Edison llevó a Ángela a su domicilio, ubicado en el sector de El Panecillo, en el centro de Quito. Durante la madrugada, el ya sentenciado revisó el teléfono de la joven y, al reclamarle por la información que encontró en el celular, la ahorcó hasta quitarle la vida.
A las 05:00, Édison trasladó el cadáver de Ángela hasta la Unidad de Policía Comunitaria (UPC) del barrio y al encontrarla cerrada, la regresó a la vivienda.
Horas después, el procesado acudió a donde el párroco que hacía seguimiento a la situación del joven:
Sentencia
En su resolución, y con el sustento probatorio de Fiscalía, Tribunal de Garantías Penales de Pichincha sentenció a Édison Patricio G. C. a veintiséis años de privación de libertad.
Antes de que concluya su audiencia de juzgamiento, el ya condenado pidió la palabra y ofreció disculpas por cometer el femicidio de Ángela Sofía O. P.
El fallo condenatorio anunciado por el juez ponente, Daniel Tufiño, ordena también una reparación integral de 10.000 dólares para los hermanos menores de la víctima de 18 años y el pago de una multa de 1.000 salarios básicos unificados para la administración de justicia.
Las pruebas presentadas por la fiscal especializada en Violencia de Género, Mariana López, incluyeron los testimonios de personas del albergue donde se conocieron víctima y victimario, del experto que practicó la autopsia médico-legal, del criminalista que elaboró el informe de inspección ocular técnica, entre otros, que demostraron la responsabilidad del procesado en el delito imputado.
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