Con 96 votos afirmativos y 32 abstenciones, la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Dentro del documento se contempla varios cambios, entre ellos la eliminación de la sanción de reducción de puntos.
PUBLICIDAD
Según el proyecto, una vez que sea aprobado por el Ejecutivo, se eliminará la sanción de reducción de puntos de la licencia de conducir en todas las contravenciones de tránsito que van desde la tercera a la séptima clase. Es decir, se mantiene la reducción para primera y segunda clase, en las demás solo habrá multa.
¿En cuáles se elimina la sanción de reducción de puntos?
Ya no existiría sanción de reducción de puntos de la licencia en las contravenciones comprendidas en los artículos 388 al 392 del Código Integral Penal (COIP). A continuación, te contamos cuáles son.
Tercera clase
Serán sancionados con multa equivalente al 40% de un salario básico unificado del trabajador en general
1.- La o el conductor que detengan o estacionen vehículos en sitios o zonas que entrañen peligro.
2.- La o el conductor que con un vehículo automotor o con los bienes que transporta, cause daños o deterioro a la superficie de la vía pública.
PUBLICIDAD
3.- La o el conductor que derrame en la vía pública sustancias o materiales deslizantes, inflamables o contaminantes.
4.- La o el conductor que transporte material inflamable, explosivo o peligroso en vehículos no acondicionados para el efecto.
5.- La persona que construya o mande a construir reductores de velocidad sobre la calzada de las vías.
6.- Las personas que roturen o dañen las vías de circulación vehicular sin la respectiva autorización.
7.- La o el conductor de un vehículo automotor que circule con personas en los estribos o pisaderas.
8.- La o el conductor de transporte público, comercial o independiente que realice el servicio de transporte de pasajeros y carga en cuyo vehículo no porte las franjas retroreflectivas previstas en los reglamentos de tránsito
9.- La o el conductor de transporte público o comercial que se niegue a brindar el servicio.
Cuarta clase
Será sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general
1.- La o el conductor que desobedezca las órdenes de los agentes de tránsito,
2.- La persona que adelante a otro vehículo en movimiento en zonas o sitios peligrosos
3.- La o el conductor que altere la circulación y la seguridad del tránsito vehicular
4.- Las o los conductores de vehículos de transporte escolar que no porten elementos distintivos y luces especiales de parqueo
5.- La o el conductor que falte de palabra a la autoridad o agente de tránsito.
6.- La o el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad.
Quinta clase
Será sancionado con multa equivalente al 15% de un salario básico unificado del trabajador en general
1.- La o el conductor que, al descender por una pendiente, apague el motor de su vehículo.
2.- La o el conductor que realice cualquier acción ilícita para evadir el pago de los peajes
3.- La o el conductor que conduzca un vehículo en sentido contrario a la vía normal de circulación
4.- La o el conductor de un vehículo a diesel cuyo tubo de escape no esté instalado de conformidad
5.- La o el conductor de vehículos a motor que, ante las señales de alarma o toque de sirena de un vehículo de emergencia, no deje la vía libre.
Sexta clase
1.- Será sancionado con multa equivalente al diez por ciento de un salario básico unificado del trabajador general
2.- La persona que no conduzca su vehículo por la derecha en las vías de doble dirección
3.- La o el conductor que invada con su vehículo las vías exclusivas asignadas a los buses de transporte rápido.
4.- La o el conductor de un vehículo automotor que no lleve en el mismo, un botiquín de primeros auxilios equipado y un extintor de incendios cargado.
5.- La persona que obstaculice el tránsito vehicular al quedarse sin combustible.
Séptima clase
1.- Será sancionado con multa equivalente al cinco por ciento de un salario básico unificado
2.- La o el conductor que use inadecuada y reiteradamente la bocina u otros dispositivos sonoros
3.- La o el conductor de transporte público de servicio masivo de personas y comercial cuyo vehículo circule sin los distintivos
4.- La persona con discapacidad que conduzca un vehículo adaptado a su discapacidad
5.- La o el conductor de un vehículo de servicio público que no presente la lista de pasajeros.
6.- La o el ciclista o motociclista que circule por sitios en los que no le esté permitido.
A las y los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa.