La Nueva Ley de Tránsito establece dos incentivos por buenas prácticas de conducción, para quienes no hayan sido sancionados en al menos un año y durante el tiempo de vigencia de la licencia de conducir.
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En el primer caso, el Art. 98 de la nueva ley de tránsito indica que los conductores profesionales y no profesionales que no hayan sido sancionados en al menos un año, contabilizado desde la fecha de la citación de la última infracción sancionada, gozarán de hasta cuatro (4) puntos extras que se incrementarán a su licencia de conducir para el siguiente año. Este incentivo no sobrepasará el límite de 30 puntos contenidos en dicha Ley.
De igual forma, el mismo artículo establece que al conductor que no haya sido sancionado durante el tiempo de vigencia de la licencia de conducir y mantiene los treinta (30) puntos, se le exonerará el 50 % en el pago del valor de la especie de la licencia, ya sea en la renovación o cambio de categoría de la misma.
La Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, fue aprobada por el Pleno de la Asamblea Nacional con 96 votos a favor, y fue enviada al Ejecutivo para su aprobación o regreso al órgano legislativo.
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