La Ley de Tránsito y Transporte Terrestre fue aprobada por el Legislativo. En el documento se contempla importantes cambios, respecto a la recuperación de puntos te indicamos cómo se realizará en el caso de ser voluntaria o por pérdida total.
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Recuperación voluntaria
En el artículo 98 de la Ley de Tránsito se indica que el conductor que cuente con 15 puntos o menos podrá tomar un curso de recuperación de puntos en los organismos debidamente autorizados. Aunque, según la reincidencia del acto se determinará el número de puntos a recuperar.
Primera ocasión: podrá recuperar 15 puntos
Segunda ocasión: 10 puntos
Tercer ocasión: 5 puntos
La recuperación de puntos se realizará una vez al año, mediante cursos de concientización, reeducación y rehabilitación actitudinal hacia un cambio de comportamiento. Este procedimiento se aplicará en el período de vigencia del título habilitante.
Recuperación por pérdida total de puntos
Si perdiste los 30 puntos de la licencia de conducir sin haber realizado ningún curso de capacitación voluntaria este documento será suspendida de forma automática por 60 días y será obligatorio tomar el curso de recuperación. Solo podrás recuperar 15 puntos.
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Si pierdes los 15 puntos se suspenderá automáticamente la licencia por 120 días y se deberá aprobar otro curso por parte de organismos como la Agencia Nacional de de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
En el caso de que pasados los 120 días no se ha aprobado el curso, la licencia seguirá suspendida. Si se pierden los 15 puntos, se suspenderá automáticamente la licencia por un 1 año y se deberá aprobar un curso para recuperar 10 puntos. En el caso de que pasado el año no se haya aprobado el curso, la licencia seguirá suspendida.
Si se pierden los 10 puntos, se suspenderá la licencia de conducir durante un período de 5 años, en cuyo caso para obtener nuevamente su licencia, deberá cumplir con los requisitos contenidos en esta Ley para obtener la licencia por primera vez.
La aprobación del curso no significará el cese de la suspensión de la licencia de conducir; y, el cumplimiento de la suspensión no releva de la aprobación del mismo como requisito para la recuperación de los puntos.
La recuperación de puntos se realizará máximo una vez al año, mediante cursos de concienciación, reeducación y rehabilitación actitudinal.