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Todo lo que debe saber del confinamiento en 16 provincias

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El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional publicó preguntas y respuestas sobre las nuevas resoluciones que abarcan un confinamiento en 16 provincias los fines de semana para frenar los contagios COVID-19. Con el estado de excepción partir de las 20:00 del 23 de abril, hasta el 20 de mayo existen varias medidas que se deben cumplir.

¿En qué provincias se aplica el Estado de Excepción? 

Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos.

¿Podrán abrir las farmacias durante el toque de queda? 

Sí, las farmacias pueden permanecer abiertas y operar en los horarios que estas establezcan.

Durante el fin de semana ¿Pueden abrir tiendas de barrio, mercados municipales, minimarkets, panaderías y restaurantes? 

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No pueden abrir sus locales o puestos de trabajo, pero pueden hacer entregas a domicilio.

¿Quiénes pueden circular durante el toque de queda y con qué documentos? 

Podrán circular solo las personas que trabajen en actividades presenciales como por ejemplo: transporte de alimentos u otras enfocadas en el sector de la producción, servicios básico y/o esenciales como salud, seguridad y en caso de alguna emergencia debidamente justificada. 

Los documentos válidos son: Credencial profesional o institucional RUC, RISE o Guía de Remisión, pasajes del titular o tickes de embarque, turno para vacunación, cita médica verificable.

¿Qué pasa con las personas que deben vacunarse?

El Plan Vacunarse sigue en marcha. El mensaje de texto de su cita o el certificado de vacunación son los documentos habilitantes para circular durante el toque de queda

¿Podré salir al hospital si se presenta una emergencia? 

Sí, en caso de emergencia puedes acudir a un hospital o al centro de atención de salud. También si tienes citas médicas en general que puedas comprobar.

¿Habrá salvoconductos? 

No, los salvoconductos emitidos por los municipios no tienen validez.

¿Habrá transporte público? 

Sí, habrá transporte público (taxis acreditados y buses urbanos operando al 50% de su capacidad) todos los días, para trasladar solamente a personas autorizadas para movilizarse durante el toque de queda, entre ellos: trabajadores de salud, seguridad, construcción, servicios básicos o esenciales, permitidos por el Decreto Presidencial y el COE Nacional.

¿Qué documentos deben presentar los trabajadores de restaurantes como cocineros y los que realizan delivery para movilizarse hasta su trabajo? 

Su credencial y una copia del RUC o RISE del lugar en donde trabaja.

¿Qué documento avala a los locales que realizan entregas a domicilio? 

El RUC, RISE o Guías de Remisión. 

¿En el feriado del Día del Trabajador habrá toque de queda? 

Sí, el toque de queda se mantendrá en el feriado. Iniciará el viernes 30 de abril a las 20:00 y terminará el lunes 3 de mayo a las 05:00.

Aunque el COE Nacional solicitó el teletrabajo obligatorio, este no consta en el decreto ejecutivo

El COE Nacional está facultado a dictar algunas medidas complementarias adicionales a las establecidas en los Decretos Ejecutivos emitidos por el Presidente, El Teletrabajo para los sectores público y privado, es una de estas medidas por lo tanto se encuentra en vigencia y es de cumplimineto obligatorio.

Si mi empresa me obliga a trabajar de forma presencial, ¿puedo denunciar? 

El teletrabajo es obligatorio para las instituciones del sector público y privado hasta el 20 de mayo de 2021, excepto en casos en los que las actividades deben ser presenciales, por ejemplo las de construcción, transporte de alimentos u otras enfocadas principalmente en el sector de la producción.

Si tu empleador de solicita trabajar de forma presencial (aunque tus actividades no se relacionen con las excepciones mencionadas), puedes denunciar en el Ministerio del Trabajo en el correo denuncias@trabajo.gob.ec.

¿Qué pasará con los vuelos?

Los aeropuertos operarán con normalidad. Viajeros podrán movilizarse presentando sus pasajes aéreos.

¿Cuál es la sanción para quienes incumplan el toque de queda? 

A las personas que incumplan con el toque de queda se les aplicará el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que establece una pena privativa de libertad de uno a tres años, a quienes no cumplan con “órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas”.

Los vehículos particulares, no autorizados, no podrán circular y se les aplicarán sanciones basadas en ordenanzas municipales en las que se incluyen la retención de autos.

¿La Policía Nacional ingresar a mi casa si estoy haciendo una fiesta?

El presidente del COE Nacional, Juan Zapata, aclaró que la Policía Nacional tiene autorización para ingresar a domicilios y lugares donde se realicen fiestas.

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