Tras la declaratoria de estado de excepción y un confinamiento para 16 provincias de Ecuador, que implica un toque de queda ininterrumpido de 57 horas durante los fines de semana, han surgido varias interrogantes sobre qué establecimientos sí podrán operar mientras dure esta restricción de movilidad. Una de ellas es si se abrirán las tiendas de barrio, bazares o panaderías y la respuesta es No, según las resoluciones del COE Nacional.
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¿Qué locales o centros comerciales estarán abiertos?
Durante el fin de semana de toque de queda no funcionarán tiendas barriales, bazares o pananderías. Tampoco estarán abiertos ni mercados ni supermercados.
Si usted tiene una tienda, bazar o panadería, si no cuenta con el servicio a domicilio no deberá abrir sus puertas durante el fin de semana de confinamiento.
El estado de excepción incluye el cierre de mercados y supermercados en las 16 provincias del país por lo que se recomendó a la ciudadanía que se abastezca de los productos necesarios para el fin de semana de restricción.
El lunes a partir de las 05:00 se reanudan las actividades nuevamente.
¿Funcionará el sistema de entrega tipo delivery?
Farmacias atenderán solo con servicio a domicilio. Locales de venta de alimentos, o restaurantes que tengan la entrega tipo delivery sí pueden trabajar.
SECTORES Y PERSONAS QUE SÍ PUEDEN CIRCULAR DURANTE TOQUE DE QUDEDA
Estas son las personas y sectores considerados que pueden circular entre las 20:00 hasta las 05:00, de lunes a jueves, y desde las 20:00 del viernes hasta las 05:00 del lunes:
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- Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.
- Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control.
- Sectores estratégicos.
- Servicios de emergencia vial.
- Sector exportador y toda su cadena logística.
- Prestación de servicios básicos, como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
- Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización.
- Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios, incluidos su transporte y comercialización.
- Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
- Trabajadores de los medios de comunicación.
- Plataformas, servicios de delivery y sus empleados acreditados.
- Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país.
- Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
- Actividades relacionadas al sector financiero-bancario.
- Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral.
- Abogados.
- Funcionarios de la Corte Constitucional.
- Servidores públicos de la Función Judicial.
- Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado.
- Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.
- Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tiques de embarque.
- Personas que tienen agendadas sus citas conforme al plan de vacunación, debidamente comprobadas con el turno asignado o que estén en la fase 1 de vacunación, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin.
- Personas con citas médicas u odontológicas agendadas.
- Demás sujetos y vehículos que determine el Comité de Operaciones de Emergencia nacional.
El COE añadió este jueves cinco sectores exentos de la prohibición:
- Funcionarios de la Defensoría Pública
- Comité de Transición del Gobierno Electo y Saliente, debidamente acreditados
- Servicios Funerarios
- Taxis legalmente acreditados
- Cadena de la construcción y cadena conexa
Los documentos habilitantes para los sectores y personas arriba mencionados son el RUC, RISE, guías de remisión, credenciales, turnos de vacunación, pasajes aéreos y citas médicas verificables