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¡No se confunda! Revise cómo queda la circulación en Quito la semana del 19 al 25 de abril

Esta semana que transcurre la circulación en Quito se mantiene con el 'Plan Hoy No Circula' de 05:00 a 20:00. Igualmente la medida del COE-N.

Esta semana que transcurre la circulación en Quito se mantiene con el ‘Plan Hoy No Circula’ de 05:00 a 20:00. Igualmente la medida de restricción vehicular impuesta por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional que prohíbe que los viernes sábados y domingos (hasta el 2 de mayo) no pueden movilizarse los autos particulares en la red estatal, de 20:00 a 05:00.

El Municipio capitalino decidió acatar la medida del COE-N, por lo que el plan de restricción vehicular sigue vigente según el último dígito de placa. Por tanto NO pueden circular dos días a la semana, los siguientes números:

  1. Lunes 19 de abril: No circulan placas 0, 1, 2 y 3.
  2. Martes 20 de abril: No circulan placas 2, 3, 4 y 5.
  3. Miércoles 21 de abril: No circulan placas 4, 5, 6 y 7.
  4. Jueves 22 de abril: No circulan placas 6, 7, 8 y 9.
  5. Viernes 23 de abril: No circulan placas 0, 1, 8 y 9. (Desde las 20:00 hasta las 05:00 nadie circula).
  6. Sábado 24 y domingo 25 de abril: LIBRE circulación. (Desde las 20:00 hasta las 05:00 nadie circula).

Límites del plan Hoy No Circula

De acuerdo con la resolución SM-2021-073 de la Secretaría de Movilidad, se aplicará en el ámbito urbano de la ciudad de Quito, de conformidad con el siguiente detalle:

Sur: El área de restricción va hasta el Puente de Catahuango, la Calle S63, Calle S60 (vías sin restricción de circulación), en el sector del área Industrial Guamaní (sector Eternit), Av. Pedro Vicente Maldonado y calle Lucía Albán de Romero, uniendo estas calles a la Av. Mariscal Sucre con la Av. Simón Bolívar.

Norte: La restricción llega hasta La Calle de Los Narcisos (vía sin restricción de circulación) intersección con la Av. Córdova Galarza (Redondel Sector Escuela Superior de Policía) que luego pasa a unirse con la Av. Simón Bolívar (Redondel Puente Villorita).

Este: Toda la Av. Simón Bolívar (vía sin restricción de circulación).

Oeste: Tiene restricción toda la Av. Mariscal Sucre (vía con restricción de circulación) hasta unirse con la Av. Córdova Galarza (vía sin restricción de circulación) hasta la Calle de Los Narcisos.

MULTA

Quienes no cumplan con la nueva restricción vehicular se castigará con una multa de USD 120 como contravención de cuarta clase y seis puntos menos en la licencia de conducir.

EXCEPCIONES DEL COE-N

De acuerdo con el COE-N, las medidas de restricción de circulación vehicular, no se aplicará para personas que requieran movilizarse pertenezcan a sectores de:

  1. Servicios de Salud de la Red Pública Integral y de la Red Privada Complementaria.
  2. Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control.
  3. Sectores Estratégicos.
  4. Servicios de emergencia vial.
  5. Sector Exportador y toda su cadena logística.
  6. Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
  7. Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización.
  8. Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.
  9. Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
  10. Trabajadores de los medios de comunicación.
  11. Cuerpo Diplomático, consular y organismos internacionales.
  12. Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
  13. Actividades relacionadas al sector financiero bancario.
  14. Funcionarios del Consejo Nacional Electoral
  15. Carga que se traslade desde y hacia puertos y aeropuertos
  16. Abogados y funcionarios de la Función Judicial y Corte Constitucional.
  17. Sector de la construcción y su cadena conexa.
  18. Funcionarios de la Defensoría Pública, Defensoría del Pueblo, Fiscalía
  19. General del Estado, Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado.
  20. Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.
  21. En aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular.
  22. Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado.

Los documentos habilitantes para estos sectores serán sus credenciales, guías de remisión, RUC, RISE.

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