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Así será la circulación vehicular en Quito los viernes, sábados y domingos de abril

El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional dispuso que los viernes sábados y domingos – desde este 16 de abril hasta el 2 de mayo- queda restringida la circulación en la red estatal de vehículos particulares desde las 20:00 hasta las 05:00, a nivel nacional. Esta medida aplica en 11 provincias que están en emergencia sanitaria grave por el aumento de contagios: Pichincha, Guayas Manabí, Azuay, Loja, Santo Domingo, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Los Ríos y Zamora.

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Se ha ordenado a los COE Cantonales de dichas provincias que establezcan mecanismos que permitan limitar la movilidad vehicular, se sugiere esta medida se implemente desde las 20:00 de hasta las 05:00, desde este viernes 16 de abril hasta el 02 de mayo. Las actividades productivas se exceptúan.

CIRCULACIÓN EN QUITO

En Quito, el Municipio decidió acatar la medida y anunció que el plan de restricción vehicular ‘Hoy No Circula’ seguirá vigente de 05:00 a 20:00 según el último dígito de placa.

Por tanto NO pueden circular dos días a la semana, según las siguientes placas:

  1. Lunes: No circulan placas 0, 1, 2 y 3.
  2. Martes: No circulan placas 2, 3, 4 y 5.
  3. Miércoles: No circulan placas 4, 5, 6 y 7.
  4. Jueves: No circulan placas 6, 7, 8 y 9.
  5. Viernes: No circulan placas 0, 1, 8 y 9.
  6. Sábados, domingos y feriados hay LIBRE circulación.

Se recuerda que la restricción vehicular rige desde las 20:00 hasta las 05:00, con aquellas excepciones para traslados al aeropuerto, emergencias y sectores estratégicos.

MULTA

Quienes no cumplan con la nueva restricción vehicular se castigará con una multa de USD 120 como contravención de cuarta clase y seis puntos menos en la licencia de conducir.

EXCEPCIONES

De acuerdo con el COE-N, las medidas de restricción de circulación vehicular, no se aplicará para personas que requieran movilizarse pertenezcan a sectores de:

  1. Servicios de Salud de la Red Pública Integral y de la Red Privada Complementaria.
  2. Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control.
  3. Sectores Estratégicos.
  4. Servicios de emergencia vial.
  5. Sector Exportador y toda su cadena logística.
  6. Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
  7. Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización.
  8. Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.
  9. Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
  10. Trabajadores de los medios de comunicación.
  11. Cuerpo Diplomático, consular y organismos internacionales.
  12. Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
  13. Actividades relacionadas al sector financiero bancario.
  14. Funcionarios del Consejo Nacional Electoral
  15. Carga que se traslade desde y hacia puertos y aeropuertos
  16. Abogados y funcionarios de la Función Judicial y Corte Constitucional.
  17. Sector de la construcción y su cadena conexa.
  18. Funcionarios de la Defensoría Pública, Defensoría del Pueblo, Fiscalía
  19. General del Estado, Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado.
  20. Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.
  21. En aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular.
  22. Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado.

Los documentos habilitantes para estos sectores serán sus credenciales, guías de remisión, RUC, RISE.

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