El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional dispuso que los viernes sábados y domingos – desde este 16 de abril hasta el 2 de mayo- queda restringida la circulación en la red estatal de vehículos particulares desde las 20:00 hasta las 05:00, a nivel nacional. Esta medida aplica en 11 provincias que están en emergencia sanitaria grave por el aumento de contagios: Pichincha, Guayas Manabí, Azuay, Loja, Santo Domingo, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Los Ríos y Zamora.
PUBLICIDAD
Se ha ordenado a los COE Cantonales de dichas provincias que establezcan mecanismos que permitan limitar la movilidad vehicular, se sugiere esta medida se implemente desde las 20:00 de hasta las 05:00, desde este viernes 16 de abril hasta el 02 de mayo. Las actividades productivas se exceptúan.
CIRCULACIÓN EN QUITO
En Quito, el Municipio decidió acatar la medida y anunció que el plan de restricción vehicular ‘Hoy No Circula’ seguirá vigente de 05:00 a 20:00 según el último dígito de placa.
Por tanto NO pueden circular dos días a la semana, según las siguientes placas:
- Lunes: No circulan placas 0, 1, 2 y 3.
- Martes: No circulan placas 2, 3, 4 y 5.
- Miércoles: No circulan placas 4, 5, 6 y 7.
- Jueves: No circulan placas 6, 7, 8 y 9.
- Viernes: No circulan placas 0, 1, 8 y 9.
- Sábados, domingos y feriados hay LIBRE circulación.
Se recuerda que la restricción vehicular rige desde las 20:00 hasta las 05:00, con aquellas excepciones para traslados al aeropuerto, emergencias y sectores estratégicos.
MULTA
Quienes no cumplan con la nueva restricción vehicular se castigará con una multa de USD 120 como contravención de cuarta clase y seis puntos menos en la licencia de conducir.
EXCEPCIONES
De acuerdo con el COE-N, las medidas de restricción de circulación vehicular, no se aplicará para personas que requieran movilizarse pertenezcan a sectores de:
- Servicios de Salud de la Red Pública Integral y de la Red Privada Complementaria.
- Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control.
- Sectores Estratégicos.
- Servicios de emergencia vial.
- Sector Exportador y toda su cadena logística.
- Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
- Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización.
- Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.
- Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
- Trabajadores de los medios de comunicación.
- Cuerpo Diplomático, consular y organismos internacionales.
- Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
- Actividades relacionadas al sector financiero bancario.
- Funcionarios del Consejo Nacional Electoral
- Carga que se traslade desde y hacia puertos y aeropuertos
- Abogados y funcionarios de la Función Judicial y Corte Constitucional.
- Sector de la construcción y su cadena conexa.
- Funcionarios de la Defensoría Pública, Defensoría del Pueblo, Fiscalía
- General del Estado, Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado.
- Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.
- En aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular.
- Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado.
Los documentos habilitantes para estos sectores serán sus credenciales, guías de remisión, RUC, RISE.