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Todo lo que debe saber de la multa por no votar en la segunda vuelta y qué hacer si tiene covid

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La multa por no votar en la segunda vuelta electoral en Ecuador sí es acumulable. La sanción en cada ocasión es de USD 40, equivalente al 10% del salario básico unificado.

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En Ecuador el voto es obligatorio por lo que, el Código de la Democracia establece que quienes no acudan a sufragar deberán presentar una justificación válida o serán sancionados.

Debido a la pandemia, si el ciudadano no se acercó a sufragar por haber contraído COVID-19, puede evitar la multa establecida, siempre que presente el certificado médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado, que confirme que el resultado de la prueba de COVD-19 dio positivo. Esta justificación también se aplica para los miembros de las JRV.

Multa a MJRV

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Por su parte, las personas asignadas como Miembros de las Juntas Receptoras del Voto (MJRV) en cumplimiento con el artículo 49 del Código de la Democracia deben participar, de manera obligatoria, en las actividades de capacitación programadas por el Consejo Nacional Electoral y sus delegaciones electorales.

Las personas que no cumplan con la ley electoral y no acudan a formar parte de la JRV el día de las elecciones, tendrán que pagar una multa que corresponde al 15% del salario, es decir USD 60. Mientras que, quienes hayan faltado a la capacitación que dio el CNE para cumplir esta labor, tendrán otra multa, de USD 40, equivalente al 10% del salario básico.

¿Es acumulativa la multa?

Sí, las multas son acumulativas, los electores que faltaron a la primera vuelta y lo vuelven hacer en el balotaje deberán cancelar la suma de ambas.

Asimismo, el artículo 276 del Código de la Democracia identifica tres tipos de sanción electoral: leves: serán sancionadas con multas de entre uno hasta diez salarios básicos unificados; graves: serán sancionadas con multas desde once salarios básicos unificados hasta veinte salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde seis meses hasta dos años y muy graves: serán sancionadas con multa desde veintiún salarios básicos unificados hasta setenta salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años.

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