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Pasajeros de Brasil deberán someterse a cuarentena obligatoria por 10 días

IMAGEN REFERENCIAL/PEXELS

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Los pasajeros de Brasil que arriben a Ecuador -por vía aérea- tendrán que someterse a una cuarentena obligatoria por 10 días, así tengan una prueba de coronavirus. Esta disposición entrará en vigencia a partir del 8 de abril de 2021, a las 23:59 según lo informó este martes el director del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, Juan Zapata.

En rueda de prensa, tras la sesión del COE-N, anunció que se dispuso a los Ministerios de Salud; Transporte y Obras Públicas; Relaciones Exteriores y Movilidad Humana modificar los lineamientos de ingreso al Ecuador por vía aérea bajo el siguiente término:

<p><strong>«Todos los pasajeros, cuyo punto de origen, escala o tránsito sea Brasil deberán someterse a cuarentena obligatoria por 10 días en los hoteles autorizados por el Ministerio de Turismo, independientemente del resultado de una prueba diagnóstica COVID-19; considerando una temporalidad de 10 días antes del ingreso al país»</strong></p>

—  Juan Zapata, Director del COE-N

Esta medida busca evitar contagios de la cepa brasileña en el territorio ecuatoriano. Según el Ministro de Gobierno, Gabriel Martínez «aún no se encuentra en el país». Sin embargo, la semana pasada, el ministro de Defensa, Oswaldo Jarrín, dijo que la cepa brasileña ya estaría en Ecuador.

Martínez señaló que se ha solicitado dicho aislamiento a los pasajeros de Brasil para prevenir contagios y no se registren «fugas ni situaciones que pongamos en peligro a más personas».

<strong>«Tenemos que privilegiar la salud de los ecuatorianos y evitar que una cepa, que aun no se ha detectado en el país, se pueda transmitir»</strong>

El COE Nacional se reunió de urgencia este 6 de abril para informar además que el partido de ida de la Fase 3 de la Copa Libertadores entre Independiente del Valle vs Gremio se suspende debido a que se registraron tres casos positivos de COVID-19 en los jugadores del club brasileño.

Lineamientos de ingreso al país

En la anterior resolución del COE-N (2 de abril) se indicó que se mantiene en vigencia los lineamientos de ingreso al país, emitidos por el Ministerio de Salud Pública.

Los » Lineamientos para Puntos de Entrada por Vía Aérea al
Ecuador» entraron en vigencia a partir de las 00:00 horas del lunes 22 de
marzo 2021.

  1. Toda persona que ingrese al Ecuador por cualquiera de los puntos de entrada
    autorizados, deberá presentar de manera obligatoria una prueba RT-PCR o
    prueba de antígeno negativa, realizadas hasta tres (3) días antes del arribo al
    Ecuador o el carné de vacunación contra la COVID-19 o su equivalente, con el
    esquema completo.
  2. Toda persona que haya sido diagnosticada de COVID-19 con RT-PCR positiva,
    con más de un mes desde la fecha de inicio de síntomas y que siga presentando
    pruebas RT-PCR positivas, siempre y cuando haya ausencia de síntomas,
    deberá presentar un Certificado Médico emitido en el país de origen que avale
    su estado de salud para el ingreso al Ecuador.
  3. Todo pasajero que en su llegada al Ecuador presente síntomas relacionados a
    la COVID-19 (alza térmica, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida
    del gusto, etc.) independientemente del resultado de la prueba RT-PCR o
    prueba de antígeno, será evaluado por el personal de salud del Ministerio de
    Salud Pública, previo al ingreso al área de migración. Si se determina que es un
    “caso sospechoso” se procederá a la realización de una prueba rápida de antígeno y de ser positiva deberá realizar diez (10) días de aislamiento después de la fecha de toma de muestra en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y a costo del viajero. Esta información deberá constar en la Declaratoria de Salud del Viajero. En el caso de que la prueba rápida de antígeno sea negativa el pasajero no deberá realizar aislamiento.
  4. Los menores de dos años de edad y los tripulantes están exentos de presentar al momento del arribo una prueba RT-PCR o prueba rápida de antígeno negativa, o carné de vacunación.
  5. Los pasajeros ecuatorianos que fueran declarados como INADMITIDOS en otros países y regresen al Ecuador, no deberán presentar una prueba RT-PCR, sin embargo, el Ministerio de Salud Pública realizará una prueba rápida de antígeno, al momento de su entrada al país.
  6. Los pasajeros de tránsito en Ecuador no deberán presentar una prueba RT-PCR o prueba de antígeno negativas o carné de vacunación contra la COVID-19.
  7. Todo pasajero al arribo en los aeropuertos en el Ecuador pasará por un sensor
    de temperatura que permitirá identificar temperaturas superiores a 37.5°C.
  8. Todo viajero en el Ecuador que presente síntomas relacionados a la COVID-19 posteriores a su arribo, será considerado como un “caso sospechoso” y deberá: llamar al 171 para agendar una cita médica, acercarse a la unidad más cercana del Ministerio de Salud Pública para recibir atención médica o a un proveedor de servicios de salud público o privado.

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