PUBLICIDAD
El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional informó que ha sugerido al presidente Lenín Moreno declarar un nuevo Estado de Excepción por 30 días en ocho provincias del país: Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Manabí, Pichincha, Santo Domingo y Loja. Esto tras analizar y revisar los informes técnicos epidemiológicos y de conductas ciudadanas que han arrojado un incremento de contagios COVID-19.
Juan Zapata, director del COE-N, dio a conocer en rueda de prensa que en esas provincias donde se declare el Estado de Excepción se garantizarán los recursos básicos y las medidas para que la población pueda ejercer su derecho al voto en la segunda vuelta electoral pautada para el 11 de abril de 2021.
Entretanto, el COE-N ha sugerido una serie de medidas iniciales que van desde un toque de queda, aforos, circulación vehicular y más desde las 00:00 este 02 de abril de 2021 hasta las 23:59 del 09 de abril de 2021. «Estas medidas podrán expandirse conforme a la evolución epidemiológica», dijo Zapata.
Medidas que se recomiendan
- Toque de queda desde el viernes 02 de abril de 2021 desde las 20:00 hasta las 05:00. El control de su cumplimiento está cargo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
- Prohibición de reuniones sociales entre personas que no pertenezcan al mismo círculo familiar. Así como, extremar precauciones con adultos mayores y personas con prexistencias, no debiendo asistir a ninguna actividad que los exponga.
- Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas de lunes a jueves a partir de las 18:00 y viernes sábado y domingo durante todo el día. Las provincias en las que no rige el Estado de Excepción focalizado rige el Acuerdo Interministerial 001 del 30 de marzo de 2021. disponible en: https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/wpcontent/uploads/downloads/2021/04/A.M.-NRO.-0001-2021-FERIADOSEMANA-SANTA-DIA-DEL-TRABAJO.pdf
- Suspensión total de la jornada laboral presencial en el sector público en las provincias donde rige el Estado de Excepción a partir del lunes 05 de abril hasta el 09 de abril de 2021. Se implementará el teletrabajo. El Registro Civil, emitirá las directrices correspondientes en el ámbito de sus competencias para no suspender los servicios de cedulación como requisito para ejercer el voto.
- Se prohibe el acceso a las playas y balnearios con fines turísticos en las provincias donde rige el Estado de Excepción.
- Se suspenden las actividades de gimnasios, centros de entrenamiento físico, canchas deportivas, parques, teatros, y cines mientras dure el Estado de Excepción.
- Prohibida la apertura de bares, discotecas, centros de tolerancia y afines.
- Prohibida la realización de los eventos masivos y concentraciones religiosas que generen aglomeraciones
- Se suspenden las clases presenciales en las provincias donde rige el Estado de Excepción, de los pilotajes autorizados previamente.
- Reducir el aforo al 50% de su capacidad en centros comerciales y en restaurantes.
- Se podrán realizar velorios con un aforo del 30% y en estricto apego aprotocolos de bioseguridad.
- Se mantienen los lineamientos de ingreso al país emitidos por el Ministerio de Salud. El Ministerio de Gobierno, a través de intendencias y gobernaciones, realizará los controles requeridos para evitar la especulación en precios de insumos médicos y alimentos, en coordinación con más instituciones competentes.
- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales – Metropolitano, que tienen las competencias de tránsito de las provincias con estado de excepción regularán la circulación vehicular en sus jurisdicciones, por 8 días a partir de l emisión de la presente resolución. En aquellos cantones que no tienen la competencia de tránsito, la circulación vehicular se desarrollará conforme al último dígito de la placa de los vehículos particulares:
- Los vehículos con placa PAR, NO CIRCULARÁN los días: lunes, miércoles y viernes; e IMPAR NO CIRCULARÁN los días martes, jueves y sábado. El domingo 04 NO CIRCULARÁN los vehículos con placa PAR
- El transporte público y comercial puede circular fuera del horario de toque de queda. Los días que se tengan horarios extendidos pueden circular sin restricción de horario hasta llegar a su lugar de destino.
- Los servicios de delivery podrán desarrollar sus actividades sin restricción de horario.
- Las medidas de restricción de circulación de personas no se aplicarán para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores de:
- Servicios de salud.
- Seguridad pública.
- Servicios de emergencia y agencias de control.
- Sectores estratégicos, servicios de emergencia vial.
- Sector exportador y logística.
- Prestación de servicios básicos, transporte y comercialización de alimentos, medicinas, insumos médicos y sanitarios.
- Industrias y comercios dedicados a la crianza de animales.
- Trabajadores de los medios de comunicación.
- Sector financiero.
- Servicio popular acreditado en el país.
- Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
- Actividades del sector bancario, funcionarios del CNE, abogados y funcionarios de la Corte Constitucional, Defensoría Pública, Defensoría del Pueblo, Fiscalía y Contraloría.
- Personal a cargo de la distribución de alimentación escolar.
- Casos que se requiera movilización desde y hacia el Aeropuerto la habilitación será los pasajes del titular.
- Personas que tienen agendadas citas de vacunación.
La contravención a las disposiciones emitidas será sancionada con el artículo 282 del COIP, en referencia con el incumplimiento de orden legítima de autoridad competente, cuya sanción va de uno a tres años de privación de libertad.
Lea en otros temas: