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Nuevas medidas para el ingreso de pasajeros al aeropuerto de Guayaquil, desde el 22 de marzo

La resolución del COE nacional señala que las nuevas disposiciones entrarán en vigencia desde las 00:00 del próximo lunes 22 de marzo de 2021.

La administración del aeropuerto José Joaquín de Olmedo de Guayaquil y la concesionaria Tagsa coordinan con las compañías de aviación, la Dirección General de Aviación Civil y demás entidades para cumplir las nuevas medidas dispuestas por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional.

La resolución del COE nacional señala que las nuevas disposiciones entrarán en vigencia desde las 00:00 del próximo lunes 22 de marzo de 2021.

En el documento, el COE nacional establece 10 reglas para el control de las personas que ingresan al país. A continuación, las disposiciones:

1. Toda persona que ingrese a Ecuador debe cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud Pública (MSP): uso obligatorio de mascarilla, desinfección frecuente de manos, mantener distanciamiento físico de 2 metros, limpieza continua de superficies y evitar participar en reuniones de más de 10 personas en sitios cerrados.

2. Toda persona que ingrese a Ecuador deberá presentar de manera obligatoria una prueba RT-PCR o prueba de antígena negativa, realizadas hasta tres días antes del arribo a Ecuador o el carné de vacunación contra el COVID-19 o su equivalente, con el esquema completo.

3. Toda persona que haya sido diagnosticada con COVID-19 deberá presentar un certificado médico emitido en el país de origen que avale su estado de salud para el ingreso al Ecuador.

4. Todo pasajero que en su llegada a Ecuador presente síntomas relacionados al COVID-19, independientemente del resultado de la prueba RT-PCR o de antígeno será evaluado por el personal del MSP, previo al ingreso al área de Migración. Si se determina que es un “caso sospechoso” se realizará una prueba rápida de antígeno y de ser positiva deberá pasar 10 días de aislamiento, después de la fecha de toma de muestra en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y a costo del viajero. Esta información deberá constar en la Declaratoria de Salud del Viajero. En el caso de que la prueba rápida de antígeno sea negativa el pasajero no deberá realizar aislamiento.

5. Los menores de dos años de edad y los tripulantes están exentos de presentar una prueba RT-PCR o antígena negativa o carné de vacunación.

6. Los pasajeros ecuatorianos que fueran declarados como inadmitidos en otros países y regresen al país no deberán presentar una prueba RT-PCR. Sin embargo, el MSP realizará una prueba rápida de antígeno, al momento de su entrada al país.

7. Los pasajeros de tránsito en Ecuador no deberán presentar una prueba RT-PCR o prueba de antígeno negativas o carné de vacunación contra el COVID-19.

8. Todo pasajero pasará por un sensor de temperatura que permitirá identificar temperaturas superiores a 37,5°C.

9. Todo viajero que presente síntomas relacionados al COVID-19 será considerado como un “caso sospechoso” y deberá llamar al 171 para agendar una cita médica y trasladarse a la unidad más cercana del MSP para recibir atención médica.

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