Más de dos millones de ecuatorianos que representó el 18.75% de votantes se ausentó a las Elecciones nacionales del 7 de febrero por temor a contagios de coronavirus. Esto equivale a una multa por no ejercer el voto que es obligatorio en el país para los ciudadanos desde los 18 hasta los 64 años de edad.
Esta multa también se aplica a los que llegaron tarde a sufragar a los recintos electorales por otros motivos. Sin embargo, los que estaban en la fila para votar al filo de las 17:00 (hora de cierre de sufragios), pero no pudieron completar el ejercicio democrático, se les otorgó un documento provisional de haber llegado a la junta receptora del voto.
Este certificado provisional ya se puede solicitar en las delegaciones que han terminado el conteo de votos en todas las dignidades. Este documento provisional de votación NO exime de multas, indicó el CNE.
Este certificado es válido por 90 días y puede ser presentado para cualquier trámite público o privado. Esto sustituye a la papeleta de votación durante estos 90 días.
Como está confirmado la segunda vuelta, la multa por insistencia a la primera vuelta y si no se acude a la segunda vuelta es acumulable.
¿Cuáles son las justificaciones válidas por no votar?
Si tuvo COVID debe comprobar el certificado de un médico del sistema público de salud.
Si tuvo una calamidad doméstica grave o hasta ocho días antes.
Por mandato legal.
Por cumplir actividades propias del evento electoral
Quienes por tener voto facultativo, no están obligados a votar.
Encontrarse fuera del país o con llegada el día de las elecciones.
¿Cuándo se puede pagar la multa?
El pago de las multas que se generaron por no ir a votar debe cancelar cuando se termine el proceso electoral. Es decir después de 90 días después de la proclamación de resultados una vez que se cumpla la segunda vuelta después del 11 de abril próximo.
En este momento, los funcionarios del CNE se encuentran en el procesamiento de las actas de votación, por lo que no se atienden peticiones de pago.
¿Dónde pagar la multa?
Se de acudir a cada Delegación Provincial Electoral. Luego de pagar la multa se entregará su certificado de votación definitivo
Multas:
Por no asistir a votar: 10% de SBU, es decir (40 dólares)
Por no asistir a capacitarse 10% SBU ($40)
No cumplir como miembro de la Junta Receptora del Voto 15% SBU ($60)
Abandonar funciones como miembro de la Junta Receptora del Voto, pueden ser 10 a 20 salarios básicos ($4.000 a 8.000)