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Plan ‘Hoy Circula’: ¿Quiénes no necesitan salvoconductos en Quito?

El Municipio capitalino notificó que se retoman las medidas como 'Hoy Circula', salvoconductos en Quito, y temas de aforo en el espacio público.

La noche del 3 de enero de 2021, el Municipio capitalino notificó que se retoman las medidas emitidas en la Resolución A060 del 9 de septiembre de 2020, con sus respectivas reformas. Entre esas se contempla el plan ‘Hoy Circula’, lo relacionado a los salvoconductos en Quito, y temas de aforo en el espacio público.

‘Hoy Circula’ 

En la referida resolución municipal se establece el calendario de circulación vehicular de acuerdo al último dígito de la placa.

– Lunes, miércoles y viernes: circulan IMPARES (1, 3, 5, 7 y 9).

– Martes, jueves y sábado: pueden circular PARES (2, 4, 6, 8 y 0).

– Domingos: TODOS los dígitos.

– Feriados: TODOS los dígitos.

*En el caso de motocicletas se utilizará como referencia el último dígito que componga la placa sin consideración a la letra en la que termine.

Vehículos exceptuados 

En la Resolución A060 se indica que los autos exceptuados a la restricción vehicular se sujetarán a la reforma del «Instructivo para la Implementación del Plan de Restricción y Regularización de Circulación Vehicular Denominado ‘Hoy Circula'» emitida por  la Secretaría de Movilidad y que entró en vigencia el 6 de octubre de 2020. Por tanto, están exceptuados del plan ‘Hoy Circula’, los siguientes vehículos automotores:

– Autoridades gubernamentales: 

  1. Presidente y Vicepresidente de la República.
  2. Prefecto y prefecta.
  3. Alcaldes y Concejales de todo el territorio nacional.
  4. Ministros, Ministras y Secretarios de Estado.
  5. Miembros de Cuerpo Diplomático, Consular;
  6. Organismos Internacionales, incluyendo personal local contratado (presentarán credencial institucional.
  7. Autoridades de GAD parroquiales.

– Servidores de la Salud Pública y Privada

  1. Licenciados en laboratorio y tecnólogos en laboratorio clínico y flebotomistas.
  2. Personal de apoyo y cuidadores de adultos mayores siempre y cuando sea personal de salud.
  3. Veterinarios.
  4. Todo personal que pertenezca al sector de salud, en todas sus ramas y dependencias. Podrán acreditar también su calidad, con la sola presentación de la cédula en la cual se puntualice dicha profesión.

– Funcionarios de Seguridad

  1. Miembros activos de la Policía Nacional.
  2. Miembros activos de las Fuerzas Armadas.
  3. Agentes Civiles de Tránsito y Agentes de Control Metropolitano.
  4. Agentes de Control Penitenciario.
  5. Personal de actividad de control del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.
  6. Personal del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
  7. Sistema Integrado Seguridad ECU911 y Cuerpo de Bomberos.
  8. Funcionarios de los entes de Control Municipal, así como de Gobierno Central.

– Personal de Vigilancia y Seguridad Privada

Funcionarios operativos de compañías de seguridad privada y/o guardianía que cuenten con el permiso de operación emitido por la entidad pertinente.

– Funcionarios públicos personal privado que realicen actividades técnicooperativas de sectores estratégicos

  1. Electricidad
  2. Agua potable y/o saneamiento.
  3. Biodesechos, desechos infecciosos hospitalarios, recolección de basura.
  4. Minería.
  5. Servicio postal y Aviación.
  6. Mantenimiento vial.
  7. Telecomunicaciones.
  8. Tecnología de la Información.
  9. Agricultura, Agro-pecuario, pesquero y acuícola.
  10. Agencias de regulación y control.

– Servidores de la Función Judicial, Corte Constitucional, Contraloría General del Estado

  1. Jueces y Juezas jurisdiccionales y constitucionales.
  2. Secretarios y secretarias.
  3. Fiscales.
  4. Secretarios y secretarias de fiscales.
  5. Defensores y defensoras públicos.
  6. Notarios y notarias.
  7. Árbitros.
  8. Vocales del Consejo de la Judicatura.
  9. Personal operativo de control de la Contraloría General del Estado.
  10. Funcionarios Judiciales y vehículos institucionales.

– Servicios de Courier

  1. Trabajadores, conductores y personal con relación de dependencia.

– Profesionales 

  1. Abogados y abogadas.
  2. Periodistas de medios de comunicación social de radio, televisión, escritos y digitales.

– Servicio de delivery

  1. Personal que labora en empresas de delivery.
  2. Repartidores que acrediten ser parte de un servicio de delivery mediante aplicaciones activas de dichas plataformas al momento del control respectivo.

– Ministerio de Inclusión económica y Social (MIES, Ayuda Humanitaria y Ministerio de Educación)

  1. Servidores, trabajadores, voluntarios (acreditados por el MIES) y conductores del MIES a cargo de brindar servicio en Centros de Atención Residencial; (exclusivamente para la realización de actividades directamente relacionadas con ayuda humanitaria).
  2. Funcionarios, servidores del MIES, encargados de entrega de ayuda humanitaria, tales como: víveres, insumos de limpieza, desinfección, productos de protección personal y mobiliario donado para atender a la población que forma parte de grupos de atención prioritaria.
  3. Funcionarios y servidores del Ministerio de Educación encargados de la distribución de alimentación escolar y de asistencia a estudiantes en su hogar que cuente con la respectiva certificación de la institución educativa a la que pertenecen.

– Personas con Discapacidad / adultos mayores y/o Personas con Enfermedades Catastróficas y/o Raras

  1. Personas con discapacidad.- presentarán carnet CONADIS o del Ministerio de Salud Pública.
  2. Adultos mayores.- presentarán cédula.
  3. Personas con Enfermedades catastróficas y/o raras, que tengan un certificado médico y/o del centro donde realicen su tratamiento.

– Servidores del Consejo Nacional Electoral Tribunal Contencioso Electoral

  1. Vocales del Consejo Nacional Electoral.
  2. Jueces del Tribunal Contencioso Electoral.
  3. Funcionarios y/o servidores que pertenezcan al Consejo Nacional Electoral.

– Servidores del Intistuto Nacional de Estadísticas y Censos

  1. Funcionarios operativos que se encuentren ejecutando procesos de censo demográfico, (acreditarán con el respectivo certificado emitido por el INEC).

– Vehículos de Emergencia, Seguridad pública, privada y Asistencia Social

  1. Vehículos institucionales de Policía Nacional.
  2. Vehículos institucionales de Fuerzas Armadas.
  3. Vehículos operativos de Salud, destinados a la atención de la emergencia.
  4. Vehículos institucionales destinados a Control penitenciario.
  5. Vehículos institucionales del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.
  6. Vehículos institucionales del Sistema Integrado de Seguridad ECU 911.
  7. Cuerpo de Bomberos.
  8. COE. Nacional, Provincial, Cantonal o Metropolitano.

-Transporte público

  1. Convencional.
  2. Cantonal.
  3. Urbano.
  4. Combinado, Rural del sistema MetroBus-Q que cuente con los documentos habilitantes.
  5. Intraprovincial.
  6. Interprovincial.
  7. Personal que labora en la institución que presta dicho servicio, deberán presentar su credencial institucional.

– Transporte comercial

  1. Taxis.
  2. Servicio de transporte escolar e institucional.
  3. Carga liviana.
  4. Carga pesada(en los horarios permitidos).
  5. Mixto.
  6. Turismo, que contemplen registro Municipal y Permiso de Operación.
  7. Transporte internacional de pasajeros y mercancías.

– Renta

  1. Unidades que sean de propiedad de las compañías de renta de vehículos debidamente autorizadas por la ANT (deberán presentar la autorización de funcionamiento).

– Servicios

  1. Privados para la provisión de servicios básicos, salud y seguridad.
  2. Que pertenecen a sectores estratégicos.
  3. Transporte de muestras de laboratorio.
  4. Toma de muestra en casa.
  5. Donación de trasplante de órganos, tejidos y células.
  6. Servicios exequiales y personal que labora en los mismos.
  7.  Personal que labora en las instituciones financieras y Transporte de valores.
  8. Transporte de hidrocarburos (gas, gas natural, combustibles y petróleo) distribución GLP.

– Personas con Discapacidad

  1. Vehículos con placa para personas con discapacidad.

– Vehículos

  1. Eléctricos.

Los vehículos y personas detallados en la lista no requieren la obtención de salvoconductos. Para el respectivo control de dicha excepción, el Agente Civil de Tránsito deberá corroborar que la persona que se encuentra en una de las excepciones previamente detalladas esté en el vehículo en calidad de conductor o siendo pasajero del mismo.

Documentos que requieren personas y autos exceptuados (no requieren salvoconducto)

Deberán cumplir con la presentación de los siguientes documentos:

  1. Licencia de conducir (conductor).
  2. Cédula de ciudadanía donde se evidencie la profesión (en caso de no contar con credencial institucional, laboral o profesional).
  3. Matricula del vehículo.
  4. Según corresponda: o Credencial institucional, laboral o profesional que acredite encontrarse en la situación de excepción invocada, o certificado laboral original con sello y firma de responsabilidad; o Certificado con sello del centro de salud y/o médico que acredite la enfermedad catastrófica y/o rara de la persona o personas que se encuentren en el vehículo.

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