El COE Nacional dispuso que desde el 21 de diciembre las reuniones familiares y empresariales sociales durante las festividades de diciembre se realicen con un máximo de 10 personas. Pero, ¿qué pasa si se sobresapasa ese número? ¿Puede la Policía ingresar a su domicilio? ¿Puede ser sancionado?
Le consultamos al abogado Pablo Martínez sobre esas hipótesis. El experto explica que mientras estemos dentro de un estado de Excepción, por orden del jefe de Estado -en este caso el presidente Lenín Moreno- se puede suspender o limitar el ejercicio de derechos de los ciudadanos como la libertad de tránsito, asociación y reunión.
«En este caso y ahora que estamos en estado de Excepción la Policía sí puede intervenir los domicilios donde se presenten aglomeraciones o que sean denunciados por la ciudadanía por motivo de libadores o bulla. Incluso, puede sancionar o reneter a los ciudadanos que estén generando caos, sin que la autoridad tenga una orden de allanamiento», explica Martínez.
La ciudadanía puede denunciar, además, al 9-1-1 a personas que, pese a las medidas de restricción, permitan la aglomeración fuera o dentro de sus casas.
Durante el Estado de Excepción, el Presidente puede suspender o limitar el ejercicio de derechos, pero solo se aplica a: la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia así como la libertad de tránsito, asociación, reunión e información.
En este sentido, el Presidente limitó “la conformación de aglomeraciones en espacios públicos durante las 24 horas del día con el objeto de impedir que se atente contra los derechos del resto de ciudadanos”.
Asimismo, reguló la libertad de tránsito. Todo ello, para mitigar el contagio de Covid-19. Además, como medidas de acción y prevención ante del descubrimiento de nuevas cepas de Covid-19 en Reino Unido.
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