Desde el lunes 14 de septiembre, las actividades sujetas al régimen de licenciamiento, podrán activarse de acuerdo a los requisitos, requerimientos, condiciones y limitaciones dependiendo de su actividad económica.
Los propietarios de licencias únicas de actividades económicas, LUAE, correspondientes a restaurantes deberán poner a disposición de sus clientes la declaración de descargo «círculo de confianza» para grupos que bajo su exclusiva responsabilidad, se eximan del cumplimiento del requisito de distanciamiento de al menos dos metros.
¿Quiénes no tendrán autorización?
Los bares, discotecas, centros de diversión nocturna, centros de tolerancia y gimnasios o centros de entrenamiento, no tendrán autorización para funcionar. Para los establecimientos antes mencionados se suspende, temporalmente, la vigencia de las licencias metropolitanas únicas para el ejercicio de actividades económicas.
De su lado, las siguientes actividades económicas funcionarán con aforo máximo:
• 50 % de aforo para centros comerciales, supermercados y mercados, agencias bancarias y cooperativas, restaurantes.
• 30% de aforo para cines, teatros y auditorios.
Multas por incumplimientos
Las personas que no cumplan con cualquiera de las disposiciones mencionadas, serán sancionadas, según corresponda, con una multa de hasta quince salarios básicos unificados (seis mil dólares), y sin perjuicio de la imposición de medidas provisionales o cautelares, según lo previsto en el Código Orgánico Administrativo.
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