El Municipio de Quito emitió la Resolución No A-060 la cual estipula lo que se puede y no hacer tras la finalización del estado de excepción en el Ecuador el próximo 12 de septiembre.
Según el artículo 3, se restringe la práctica de actividades deportivas y, en general, todas aquellas que no permitan mantener un distanciamiento mayor a dos metros con terceros en los bienes de uso y dominio público.
Multa
Las personas que utilice estos espacios será sancionadas con una multa equivalente al 25% de un salario básico unificado (100 dólares). En el caso de reincidencia será el equivalente al 50% (220 dólares).
En espacios públicos se mantiene el uso obligatorio de mascarilla que proteja su nariz y boca de la exposición al ambiente. Además, el ciudadano debe portar su cédula de identidad o cualesquier otro documento oficial y circulará a una distancia no menos de dos metros de otras personas.
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¿Qué pasa con bares y discotecas?
Se mantiene suspendido, temporalmente, la vigencia de las licencias metropolitanas únicas para el ejercicio de actividades económicas. Bares, discotecas, centros de diversión nocturna, centros de tolerancia y similares, gimnasios, centros de entrenamiento y similares se mantiene inoperantes.
Los interesados en a reapertura de otras actividades económicas deberán presentar propuestas de planes pilotos a la Secretaría de Salud.
¿Qué actividades económicas están permitidas?
Centros comerciales (50% de aforo), supermercados y mercados (50%), agencias bancarias y cooperativas (50%), restaurantes (50%), cines (30%), teatros (30%) y auditorios (30%) pueden operar con las respectivas normas de bioseguridad.
Las personas que incumplan cualesquier de las pasadas disposiciones serán sancionadas con hasta 15 salarios básicos unificados (seis mil dólares). Finalmente, la resolución estipula que se mantiene suspendidos los espectáculos públicos en espacios abiertos o cerrados, públicos o privados.