La Comisión Multipartidista de la Asamblea Nacional, conformada para investigar al legislador Eliseo Azuero, aprobó el informe no vinculante por el cual recomienda su censura pública y lo sancione con la pérdida de la calidad de asambleísta.
El motivo, según un comunicado, «por haber incurrido en las prohibiciones previstas en el artículo 163, numerales 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa».
El documento será remitido -en las próximas horas- a la Presidencia de la Asamblea, a fin de que se dé el trámite determinado en la Ley y sea incorporado en el Orden del Día, para conocimiento del Pleno.
La mesa considera que de la documentación remitida y de los testimonios que fueron receptados en las distintas sesiones se determina que el legislador Azuero Rodas incurrió en las prohibiciones del artículo 163, numerales 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Es decir: ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del Presupuesto General del Estado, salvo los destinados al funcionamiento administrativo de la Asamblea Nacional; gestionar nombramientos de cargos públicos; y, percibir dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean los correspondientes a su función de asambleísta.
José Serrano Salgado, titular de la Comisión Multipartidista, subrayó que el organismo asumió una enorme responsabilidad de parte del Plano de la Asamblea y que la investigación se desarrolló con total independencia y transparencia.
De la documentación y versiones recibidas se determina que es evidente la existencia de infracciones a la Ley Orgánica de la Función legislativa por parte del asambleísta Eliseo Azuero, en lo que concierne a tráfico de influencias.
La Comisión recomienda al Pleno de la Asamblea Nacional censure públicamente la actuación de Eliseo Azuero y declare que ha incurrido en las causales previstas para la destitución como asambleístas. Y que ha sobrepasado los límites de su accionar político como servidor público, que se circunscribe a legislar y fiscalizar.
Además, sugiere que la Asamblea, mediante resolución, adopte una decisión contundente y ejemplarizadora que prevea la eficaz, efectiva y transparente lucha contra la corrupción.
También, recomienda notificar con este informe a la Contraloría General del Estado y a la Fiscalía General, a fin de que determinen las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que haya lugar, respecto de los hechos investigados.