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¡Repudiable! Envenenan a perritos comunitarios en el cantón Saquisilí, en Cotopaxi

Un nuevo caso de envenenamiento a perritos comunitarios ocurrió en el país; esta vez en el cantón Saquisilí. El grupo 'Peluditos Saquisilí' denunció.

Un nuevo caso de envenenamiento a perritos comunitarios ocurrió en el país; esta vez en el cantón Saquisilí, en Cotopaxi. El grupo ‘Peluditos Saquisilí’ denunció el hecho en su página de Facebook. Las autoridades buscan a los responsables de este terrible hecho.

«Ayuda para los perritos comunitarios de Saquisilí. Nuevamente comienzan a envenenarlos y no podemos más», dice una publicación del grupo al mencionar que sus rescatistas hicieron todo lo posible por rescatarlos pero lamentablemente no pudieron.

Juan Carlos Toapanta, jefe Político de Saquisilí detalló en la misma red social que mientras realizaba un operativo por toque de queda, la noche del 30 de agosto, rescatistas alertaron sobre el caso de envenenamiento. «Es lamentable que sucedan estas atrocidades», dijo al agregar que buscan a los responsables y se están realizando las investigaciones respectivas para esclarecer los hechos.

«Después de limpiar el lugar, nos encargamos de los cuerpos de los perritos para posteriormente salir a rodear todos los lugares donde alimentamos a nuestros perritos callejeros para ver que se encuentren bien», se lee en otra publicación del grupo.

El maltrato y causarle la muerte a un animal es un delito tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Artículo 250.1: La persona que mate a un animal que forma parte de la fauna urbana será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si la muerte se produce como resultado de actos de crueldad será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. De hecho, se impondrá el máximo de la pena si ocurre lo siguiente: Actuando con ensañamiento contra el animal, suministrando alimentos componentes dañinos o sustancias tóxicas. Igualmente, si el animal es cachorro, gerente o hembra gestante, cuando la infracción sea cometida por el dueño o tenedor del animal o por quien esté a su cuidado temporal o permanente.

Artículo 250.4: La persona que por acción u omisión cause un daño temporal o deteriore gravemente la salud o integridad física de un animal que forme parte del ámbito de la fauna urbana, sin causarle lesiones o muerte, será sancionada con trabajo comunitario de cincuenta a cien horas.

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