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Dalo, Michel Bucaram y Gabriela Pazmiño buscan fianza para que se levanten medidas cautelares en su contra

Dalo, Michel Bucaram y Gabriela Pazmiño buscan fianza para que se levanten medidas cautelares en su contra. La audiencia de caución será el 20 de agosto

La defensa de Dalo, Michel Bucaram y Gabriela Pazmiño proponen una fianza de $90 mil ($30 mil cada uno) para que el juez para que se levanten las medidas cautelares en su contra. 

La audiencia está programada para el jueves 20 de agosto, a las 08:30 donde el juez conocerá la solicitud de caución. El abogado, Francisco Onofa, dijo que espera que se resuelva el pedido para que sus defendidos Dalo y Michel Bucaram y Gabriela Pazmiño puedan defenderse sin que pese sobre ellos medidas cautelares.

La Fiscalía abrió una investigación a los tres y otros ocho procesados por presunta asociación ilícita, donde se indaga una supuesta red involucrada en la venta ilegal de insumos médicos en los hospitales públicos de Guayaquil durante la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19.

Gabriela, su esposo y su cuñado se encuentran en Miami, Estados Unidos. El pasado 31 de julio, la jueza Gianella Noritz dictó medidas cautelares contra los procesados. Estas fueron: orden de prisión contra los hermanos Abdalá, Jacobo y Michel Bucaram Pulley y ocho procesados. A Gabriela Pazmiño se le dictó medidas sustitutivas a la prisión, como la presentación periódica en la Fiscalía.

¿Qué dice el COIP sobre el pago de fianza?

El artículo 543 del Código Integral Penal (COIP) manifiesta que «la caución se dispondrá para garantizar la presencia de la persona procesada y suspenderá los efectos de la prisión preventiva”.  esta caución puede consistir en «dinero, póliza, fianza, prenda, hipoteca o carta de garantía otorgada por una institución financiera. La persona procesada podrá rendir caución con su dinero o bienes o con los de un garante”.

Asimismo el artículo 544 del COIP detalla que “no se admitirá caución” por cinco razones:

1. En los delitos en los que las víctimas son niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad o adultas o adultos mayores. 2. En los delitos cuya pena máxima privativa de libertad sea superior a cinco años. 3. Cuando la persona procesada por cualquier motivo ocasione la ejecución de la caución. 4. En delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Sin embargo, el delito por el que se les acusa es de asociación ilícita, por lo que no contempla, por sí solo, una pena de mayor a cinco años. Pero el juez deberá conocer si en este caso hubo afectaciones a niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad o adultos mayores.

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