El año pasado la Defensoría del Pueblo presentó una acción de protección por supuesta violación del principio de paridad de género en la elección de la vicealcaldía. Para ello se acogió al artículo 317 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
El artículo establece que para la elección de la segunda autoridad del Municipio de Quito se debe respetar la paridad de género. La jueza Cecilia Duarte, juez de la Niñez y la Familia, rechazó en septiembre de 2019 la acción que presentó la Defensoría. Indicó que no encontró vulneración de derecho constitucional.
La decisión fue apelada por la Defensoría del Pueblo ante la Corte Provincial de Justicia pero fue rechaza.
«Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, en voto de mayoría desecha el recurso de apelación interpuesto por el legitimado activo y CONFIRMA la sentencia venida en grado, en todas sus partes. De conformidad con lo previsto en los artículos 86 numeral 5 de la CRE y 25 de la LOGJCC, una vez ejecutoriada esta sentencia remítase copia de la misma a la Corte Constitucional para los fines de ley. En estricta observancia de los principios de celeridad y debida diligencia en los procesos de administración de justicia consagrados en los artículos 169 y 172 numeral 2 de la CRE, una vez ejecutoriada esta sentencia, devuélvase inmediatamente el proceso a la Unidad Judicial de origen, para los fines legales pertinentes».
Con esta decisión, el vicealcalde Santiago Guarderas, continuará en su cargo dentro del cabildo. Fue electo como primer vicepresidente (vicealcalde) del Concejo Metropolitano de Quito en la primera sesión de constitución del organismo el 16 de mayo de 2019.