En Ecuador hay 485,325 personas con discapacidad, según datos del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (Conadis). De este cifra, 226,347 (46.64%) ciudadanos tienen una de carácter físico, 108,312 (22.32%) de tipo intelectual, 67,929 (14%) una auditiva y 26,167 (5.39%) psicológica.
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Esta credencial, que según el Conadis emite desde el 2013 el Ministerio de Salud Pública, permite a quienes lo dispongan acceder a servicios y beneficios, de acuerdo con el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades expedido por el presidente Lenín Moreno, en Decreto Ejecutivo 194.
Según el instrumento legal, se entenderá por persona con discapacidad a aquella que, «como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en una proporción equivalente al treinta por ciento (30%) de discapacidad, debidamente calificada por la autoridad sanitaria nacional».
Además, se especifica, en el artículo 3, que corresponde a la autoridad sanitaria nacional emitir el certificado que acredite la calificación de la discapacidad. Esta determinación la realizarán los médicos especialistas del sistema nacional de salud, «acreditados expresamente por la autoridad sanitaria nacional».
Beneficios del carné de discapacidad
El carné ofrece beneficios como: rebajas en los servicios básicos, rebajas o exención a impuestos, exoneración de la tarifa de transporte y otros. También acceder a la importación de bienes, ayudas técnicas, exoneración en adquisición local de vehículos y más.
El artículo 21 se refiere a los beneficios tributarios, los cuales se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al treinta por ciento (30%).
Asimismo, los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del Impuesto al Valor Agregado se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario.
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Si el grado de discapacidad es del 30% al 49%, el porcentaje para la aplicación del beneficio será del 60%.
Si el grado de discapacidad es del 50% al 74%, el porcentaje para la aplicación del beneficio será del 70%.
Si el grado de discapacidad es del 75% al 84%, el porcentaje para la aplicación del beneficio será del 80%.
Si el grado de discapacidad es del 85% al 100%, el porcentaje para la aplicación del beneficio será del 100%.
Sobre las rebajas en servicios básicos, la Ley refiere que las entidades proveedoras de los servicios básicos de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado sanitario, internet, telefonía fija y móvil establecen rebajas a las personas con discapacidad.
En cuanto a la exoneración en adquisición local de vehículos, estos será destinados al uso o beneficio particular o colectivo de personas con discapacidad, a solicitud de éstas. «Gozarán de exenciones del pago del IVA e ICE en los casos referentes a la importación y compra de vehículos ortopédicos, adaptados y no ortopédicos descritos en la Ley», reza.
Asimismo, el documento legal indica el uso de los vehículos importados. «Los vehículos importados para uso articular con exención tributaria podrán ser conducidos por la persona con discapacidad».
Los beneficios que se concedan por la ley serán reconocidos mientras se mantenga vigente el certificado que acredite la condición.
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