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¿Quién es el dueño de los recursos espaciales?

El éxito de Elon Musk con el lanzamiento de Crew Dragon ha reabierto un debate sobre quién es el dueño del espacio, discusión que lleva varias décadas

El éxito de Elon Musk con el lanzamiento de Crew Dragon ha reabierto un debate sobre quién es el dueño del espacio, discusión que lleva varias décadas. En 1967 dio su fruto más prominente cuando se adoptó el Tratado del Espacio Exterior, que estableció que el espacio exterior es un ‘patrimonio común mundial’, no sujeto a la jurisdicción de los estados individuales o a la posible división en partes ‘nacionales’.

«Este tratado es, en mi opinión, el más importante porque ha sido firmado y ratificado por la mayoría de los estados del mundo. Se considera la ‘Carta Magna del Espacio’ o la ‘piedra angular’ de la legislación espacial», explicó a Metro Juan Manuel de Faramiñán Gilbert, profesor de derecho público internacional y relaciones internacionales de la Universidad de Jaén, España.

Aunque este tratado es el único que aborda temas como la propiedad del espacio y lo que hay en él, lo cierto es que ha habido muchos cambios y avances tecnológicos desde que entró en vigor en 1967, como la llegada de empresas privadas al espacio.

Los expertos consideran que el debate sobre la propiedad del espacio debería actualizarse y continuar hoy en día porque a menudo los países, las empresas y los particulares tratan de encontrar lagunas en la reglamentación.

«Los vuelos espaciales comerciales de SpaceX siguen poniendo de relieve la forma en que las entidades privadas participan cada vez más en la actividad espacial. Por lo tanto, puede añadir urgencia a estos debates, ya que la comunidad internacional sigue lidiando con cuestiones relativas a la apropiación de los recursos espaciales tanto por parte de los países como de las empresas», dijo Jill Stuart, académica especializada en política, ética y derecho del espacio ultraterrestre de la London School of Economics, en Reino Unido.

Pero los vuelos comerciales tripulados no son la principal preocupación de los expertos. Lo que genera más controversias es la posibilidad de una futura minería espacial. Sí, ya hay empresas interesadas en extraer recursos minerales de otros planetas y cuerpos celestes como la Luna o los asteroides.

«Lo que se ha convertido en un tema de debate hace relativamente poco tiempo es que un puñado de empresas (principalmente de Estados Unidos) parecían estar dispuestas a ir a extraer recursos espaciales, es lo que ese conjunto de cláusulas legales significa para la propiedad de los recursos en el espacio», dijo a Metro Frans G. von der Dunk, profesor de derecho espacial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Nebraska-Lincoln, en Estados Unidos.

Por ejemplo, algunas leyes locales ya han empezado a generar controversia, porque establecen que quienes obtienen recursos mineros en el espacio pueden apropiarse de ellos. Estados Unidos (en 2015) y Luxemburgo (en 2017) ya han aprobado leyes nacionales que establecen que las empresas privadas que registren lanzamientos desde sus países podrán apropiarse de los recursos mineros. La posible sobreexplotación de estos recursos naturales y los efectos que ello podría tener en el espacio es motivo de preocupación.

«Existe un peligro para el equilibrio ecológico del espacio si se produjera una especie de ‘fiebre de los minerales espaciales’ en la que empresas y Estados se lanzaran a la expoliación indiscriminada de estos recursos naturales», añadió Faramiñán Gilbert.

La llegada de los humanos a Marte también está relacionada con el tema de la propiedad del espacio, ya que existe la posibilidad de que una empresa o un país que llegue a él primero busque declarar al Planeta Rojo como su propiedad; sin embargo, los expertos creen que está muy bien establecido en el Tratado del Espacio Exterior de 1967 que ningún planeta o cuerpo celeste puede ser declarado propiedad de nadie.

Según Frans G. von der Dunk, «Legalmente hablando, la Luna, los planetas, los asteroides y cualquier otro cuerpo celeste pertenecen todos a la misma cesta legalmente hablando. Todos ellos forman parte del patrimonio mundial del espacio exterior y por lo tanto no están sujetos a la apropiación nacional».

Por último, los expertos aseguran que el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de 1967 sigue siendo un marco jurídico muy útil para regular la actividad humana en el espacio. Sin embargo, reconocen que podría actualizarse.

«Aunque reconozco que es necesario que se superpongan nuevas reglamentaciones al Tratado para reflejar los cambios en la actividad y la tecnología espaciales, creo que el propio Tratado debería seguir siendo el telón de fondo para comprender cómo enfocamos la propiedad del espacio. Ha hecho esto bien durante más de medio siglo y no es un capital político que deba desperdiciarse», concluyó Jill Stuart.

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desafíos del actual derecho espacial

La minería espacial
La posible extracción de recursos es, tal vez, el mayor desafío para el derecho espacial, porque puede haber lagunas jurídicas que generen controversias sobre la propiedad de los materiales minados.

Regreso a la Luna
Aunque la humanidad llegó a la Luna hace más de 50 años, el regreso al satélite de la Tierra podría generar conflictos, ya que muchos países están preparando misiones lunares y Estados Unidos aprobó recientemente el Decreto Ejecutivo de abril de 2020, que establece que este país «no considera la propiedad extraterrestre como un bien común mundial y por lo tanto la considera susceptible de apropiación privada», comentó Juan Manuel de Faramiñán Gilbert, profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Jaén, España.

La conquista de Marte
Aunque el Tratado del Espacio Exterior de 1967 establece que nadie puede reclamar la propiedad de un planeta, la llegada de países y empresas privadas a Marte y la posible construcción de bases en ese planeta podría generar disputas legales.

 

ENTREVISTA

Juan Manuel de Faramiñán Gilbert

profesor de derecho público internacional y relaciones internacionales de la Universidad de Jaén, España

¿Usted cree que con el primer vuelo comercial tripulado realizado por SpaceX se pueda reabrir un debate sobre la propiedad del espacio?

Este primer vuelo tripulado realizado en consorcio entre la NASA y la empresa Space X es un modelo de cooperación entre el Estado y las empresas. Se han roto con casi diez años de inactividad, desde los accidentes del Challenger y del Columbia, puesto que desde 2011 los Estados Unidos han tenido que utilizar el Soyuz de la Federación Rusa para llevar sus astronautas a la Estación Espacial Internacional.

Si bien, este debate sobre la explotación comercial del espacio ya se había planteado con anterioridad.

En efecto, esta cuestión ya se había abierto, por parte de la Administración norteamericana, en 2015 con la adopción de la United States Commercial Space Launch Competitiveness Act, conocida como Space Act en la que se autorizaba a las empresas norteamericanas a explotar en su beneficio los minerales y las riquezas que se encuentran en los asteroides y también en otros cuerpos celestes, como por ejemplo la Luna. A ello se une la reciente aprobación de la Administración norteamericana de la Executive Order de abril de 2020 en la que se insiste en que los Estados Unidos no consideran a los bienes extraterrestres como un patrimonio común global y, por tanto, los consideran susceptibles de apropiación privada; lo que desde la perspectiva del Derecho internacional no resulta aceptable.


¿A quién le pertenece lo que hay en el espacio?
En el marco de los cinco tratados del espacio que han sido firmados y ratificados en el marco de las Naciones Unidas, disponemos de dos tratados a que conviene destacar: el Tratado del Espacio de 1967 (“Tratado sobre Los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes”) y el Tratado de la Luna de 1979 (“Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes”).

En el primero, de manera categórica, en su artículo segundo se indica que “el espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes, no podrán ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera”.

En el otro tratado, el de la Luna, se indica en su artículo 11 que “la Luna y sus recursos naturales son patrimonio común de la humanidad”, aunque debemos reconocer que este artículo provocó la reacción en contra de muchos Estados y por ello sólo ha obtenido muy pocas ratificaciones y son numerosos los Estados con tecnología espacial los que se han negado a firmarlo.

Podría hablarnos un poco más del Tratado del Espacio Ultraterrestre de 1967.

Este tratado es, a mi entender, el más importante porque ha sido firmado y ratificado por la mayor parte de los Estados del mundo. Se le considera como la “Carta Magna del Espacio” o la “piedra fundamental” de la legislación espacial.

En este tratado se insiste en la necesidad de utilizar el espacio ultraterrestre en beneficio común y se indica en su artículo primero que la exploración y utilización del espacio, incluida la Luna y otros cuerpos celestes deberán hacerse “en provecho e interés de todos los países sea cual sea su grado de desarrollo económico y científico, pues incumben a toda la humanidad”.

¿En algún momento podría cambiar este acuerdo? ¿Podría algún país declararse dueño de alguna parte del espacio?

Este tratado ha sido refrendado por la mayor parte de la comunidad internacional y por tanto los intentos de algunos Estados por apropiarse de los recursos celestes es absolutamente ilegal desde una interpretación estricta del contenido del tratado.

No obstante, como usted conoce la real politike hace que la llamada “práctica de los Estados” que no respetan las normas internacionales nos ponga ante un conflicto ético y jurídico. No olvidemos la norma fundamental del derecho que es la de que “los pactos deben ser respetados” (Pacta sunt servanda).

En este sentido, acabo de publicar un libro del que le adjunto la portada “Las controvertidas cuestiones sobre la minería espacial. Lagunas jurídicas en la regulación del espacio ultraterrestre” en la editorial Kinnamon en la que abordo estas cuestiones y el peligro para el equilibrio ecológico del espacio si se produjera una especie de “fiebre de los minerales” en la que empresas y Estados se lanzaran a la expoliación indiscriminada de estos recursos naturales. Hay que recordar que son recursos limitados que han tardado millones de años en su constitución. Por ello, en esta obra reclamo la necesidad de crear una Organización Internacional del Espacio que controle la exploración y explotación de estos bienes con el fin de que se logre una explotación rigurosa y jurídicamente regulada.


Se prevén viajes tripulados a Marte en los próximos años. ¿Es posible que el primer país que llegue a ese planeta se pueda declarar dueño de Marte?

Desde mi punto de vista se trata de un disparate jurídico. Como ya le he apuntado los tratados del espacio han sido muy claros en este sentido y han indicado que el espacio no puede ser susceptible de apropiación soberna de ningún Estado.

Para que nuestros lectores nos entiendan mejor: cuando un alpinista alcanza la cumbre de una escalada, por ejemplo, el Everest, y planta la bandera de su país en la cima no significa que ha tomado posesión de la montaña. Lo mismo ocurrió cuando Neil Armstrong y Buzz Aldrin plantaron la bandera de USA en la superficie lunar, que no significaba más que una gran hazaña sin consecuencias jurídicas de carácter soberano.


¿Y qué pasa con la Luna?

El Acuerdo de la Luna del que ya hemos hablado es categórico en este sentido y habla de que la Luna y sus recursos pertenecen a la humanidad. Además, es muy exhaustivo en su análisis de cómo deberían realizarse las operaciones e instalaciones lunares.

Deberíamos promocionar su firma y ratificación por más Estados que vayan tomando conciencia de esa necesidad.  En este sentido, hay un importante trabajo que realizar para regular las futuras instalaciones que ya se están configurando para colocarlas en nuestro satélite. Ya se está diagramando la “Ciudad Lunar” (Moon Village) y que sin lugar a dudas es algo sumamente sugestivo e interesante. Por ello, los juristas deberemos contribuir al desarrollo de los avances de la tecnología y apuntalar las estructuras legales para que la colonización lunar sea un acto que enaltezca a la humanidad en su conjunto y no se convierta en la apropiación de unos pocos con la economía y la tecnología a su servicio.

 

ENTREVISTA


Frans G. von der Dunk,
profesor de derecho espacial en la Universidad de Nebraska-Lincoln’s College of Law, EE.UU., dijo a Metro.

P: ¿Se reabrió el debate sobre la propiedad del espacio después del éxito de SpaceX?
– En realidad, creo que hay dos temas diferentes en juego aquí que no deben ser confundidos. Uno de ellos ya se cerró hace décadas, el otro es de naturaleza más reciente y hasta cierto punto no se ha cerrado desde entonces.
En cuanto al primero, la propiedad del espacio ultraterrestre como tal nunca se ha cuestionado seriamente desde el Tratado del Espacio Ultraterrestre de 1967 en su Art. II, se estipuló que el espacio ultraterrestre era una especie de ‘patrimonio común mundial’, no sujeto a la jurisdicción de los Estados individuales ni a la posible división en partes ‘nacionales’, como lo respalda el Art. I, que introdujo enérgicamente la libertad de exploración y utilización para todos los Estados como base jurídica por defecto. En cuanto a la segunda, lo que se ha convertido en un tema de debate hace relativamente poco tiempo, a saber, desde que un puñado de empresas (principalmente estadounidenses) parecían estar dispuestas a ir y explotar los recursos espaciales, es lo que ese conjunto de cláusulas jurídicas significa para la propiedad de los recursos en el espacio.

P: Cuéntenos más sobre las controversias relacionadas con la minería espacial.
– Aquí, hay básicamente dos líneas de pensamiento. Una es considerar, siguiendo la idea de un ‘patrimonio común mundial’ y la libertad general de la actividad de los Estados en el espacio ultraterrestre, permitir que los Estados individuales extraigan esos recursos y/o permitir que lo haga su propio sector privado, siempre que todas las actividades cumplan con las limitaciones que el derecho espacial internacional les imponga y que esas actividades del sector privado estén debidamente autorizadas. Este enfoque ha dado lugar a la legislación de los Estados Unidos de América para 2015, de Luxemburgo para 2017 y de los Emiratos Árabes Unidos para 2020, que permite oficialmente a las respectivas entidades del sector privado recoger esos recursos tras la concesión de una licencia/autorización. Otros países están examinando con esos tres países cuáles deberían ser exactamente esas limitaciones, aunque básicamente aprueban el enfoque de permitir iniciativas mineras unilaterales. El otro enfoque, jurídicamente menos defendible y políticamente hablando aparentemente perdiendo terreno pero aún no derrotado, consiste en sostener que, puesto que el espacio ultraterrestre pertenece efectivamente a todos los Estados, también los recursos que allí se encuentran pertenecen a todos los Estados conjuntamente, lo que suele interpretarse en el sentido de que sólo un régimen internacional (de licencias) -aún por establecer- legitimaría la minería comercial.

P: Entonces, ¿alguien es dueño del espacio?
– Aquí hay que separar tres cosas: 1) las naves espaciales enviadas al espacio ultraterrestre (que siguen perteneciendo a quien fuera su propietario antes de su lanzamiento); 2) el espacio ultraterrestre como zona, y 3) los recursos del espacio ultraterrestre. En cuanto a los dos últimos, según la respuesta anterior esa es la parte que se discute al menos políticamente, mientras que en el ámbito jurídico está creciendo el consenso de que quien cosecha esos recursos, siempre que opere dentro de los límites impuestos por el derecho espacial, tiene derecho a poseerlos y luego a comercializarlos y venderlos.

P: ¿Qué hay del Tratado del Espacio Exterior de 1967?
– Fue ratificado por todas las naciones con experiencia en el espacio de cualquier importancia en ese sentido, por lo que se reconoce comúnmente que proporciona el marco jurídico para todas las actividades en el espacio ultraterrestre o dirigidas a él. Impone una serie de principios clave, de los cuales -además de los ya citados anteriormente- la responsabilidad y la obligación de los Estados también por las actividades de sus entidades del sector privado, la obligación de desistir del emplazamiento u obtención de armas de destrucción en masa, los principios generales de la cooperación y la consulta internacionales en caso de que se cause un posible daño a las actividades espaciales legítimas de otros Estados, y la aplicación del derecho internacional general, incluida la Carta de las Naciones Unidas, al espacio ultraterrestre, son los más importantes. El propio tratado ha dado lugar a otros convenios en los que se elaboran detalles específicos al respecto, y ha servido de marco en el que, por ejemplo, se aborda actualmente el tema de los desechos espaciales y la sostenibilidad a largo plazo de las actividades espaciales.

P: ¿Podría cambiarse este acuerdo?
– Técnicamente, el Tratado del Espacio Exterior puede ser cambiado, ya que el Art. XV permite enmiendas; las cuales, sin embargo, para entrar en vigor (y entonces sólo para aquellos Estados que ratifiquen dicha enmienda), requieren una mayoría de los actuales Estados partes (o, actualmente, 61 de 110). Dado además que se reconoce que la mayoría de las cláusulas del tratado representan el derecho internacional consuetudinario, lo que significa que son vinculantes independientemente de que un país sea o no parte en el tratado, e incluso el abandono del tratado (permitido como tal en virtud del artículo XVI) no exime a un Estado de las obligaciones pertinentes, las posibilidades de que esto ocurra son bastante escasas – ciertamente nunca antes se ha intentado seriamente.
En cuanto a la segunda parte, como se ha indicado anteriormente, ningún país puede reclamar la propiedad de ninguna parte del espacio ultraterrestre de conformidad con los artículos. I Y II. Cuando los astronautas del Apolo en 1969-1972 colocaron varias banderas estadounidenses en la Luna, la NASA y el gobierno de los EE.UU. hicieron todo lo posible para asegurar al resto del mundo que esto de ninguna manera significaba que los EE.UU. reclamaran partes de la Luna como territorio de los EE.UU., lo que habría sido una violación del Tratado del Espacio Exterior para empezar. Dado que esto forma parte del derecho internacional consuetudinario al que me referí, a menos que al menos todas las principales potencias espaciales estén de acuerdo, no es probable que se modifique esta norma.

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