Una de las reformas que aprobó la Asamblea Nacional dentro del proyecto urgente de Apoyo Humanitario excluye del beneficio de recibir la pensión a los exmandatarios que hayan sido sentenciados por delitos contra la vida, de lesa humanidad, contra la fe pública y de agresión o violencia sexual.
Es decir, los expresidentes y exvicepresidentes de la República destituidos o que no concluyeron su período o que hayan sido sentenciados por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito no recibirán pensiones vitalicias.
La Ley de Servicio Público en su artículo 135, fija una pensión vitalicia mensual equivalente al 75% de la remuneración vigente a favor de los exmandatarios Constitucionales de la República.
Actualmente, los ex presidentes de la República reciben una pensión promedio de USD 4226 mensuales; en tanto, que los ex vicepresidentes USD 2400 mensuales.
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¿Aplica para pasados gobernantes?
La normativa regirá para lo venidero y no para aquellos exmandatarios que fueron derrocados o que no concluyeron su periodo. Según Héctor Muñoz, asambleísta, para que tenga un efecto retroactivo esa disposición debió ser parte de una Ley Interpretativa.
Por su parte, Lenín Moreno (presidente del Ecuador) agradeció a quienes pusieron al país por delante durante la aprobación de las leyes: Humanitaria y Finanzas Públicas este viernes 15 y sábado 16 de mayo, respectivamente.
Cada mes el Estado gasta USD 77.581,25 en cubrir las pensiones que reciben 10 expresidentes y 11 exvicepresidentes, las cuales, además, por disposición de la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep), son vitalicias.
Los artículos 135 y 136 de la Losep indican que este beneficio puede ser heredado a favor del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocido.
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