El ministro de Trabajo, Luis Poveda Velasco, mencionó que quedó claro que el COVID-19 podría ser considerada una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, siempre y cuando se pueda establecer, de forma científica o con métodos adecuados, la relación causa-efecto entre la exposición del virus con la actividad laboral, tal como lo señala la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
También indicó que la entidad encargada para hacerlo será la Dirección General de Riesgo de Trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Calificará en cada caso reportado. Para ello, realizará el análisis e investigación que corresponda a fin de calificar o no al COVID-19 como accidente de trabajo.
Las consultas de los legisladores al ministro de Trabajo estuvieron orientadas a cómo se determina que si el contagio se dio dentro del lugar del trabajo; el abuso que se pueda dar por la aplicación de la resolución; reducción de presupuesto en educación; desvinculaciones, entre otros. La Comisión solicitará al ministerio de Trabajo remita actas de compromisos firmadas con los trabajadores.
Acuerdos ministeriales para preservar el trabajo
El funcionario dio información detallada de los acuerdos ministeriales expedidos, durante la declaratoria de emergencia sanitaria que, según dijo, han sido dictados en función de preservar el empleo, la estabilidad laboral y la sostenibilidad de la empresa.
Informó que 5129 empresas y 278 659 servidores públicos hoy trabajan desde sus hogares, es decir, un total de 400 830 trabajadores se han acogido al teletrabajo, en aplicación del decreto ejecutivo 1017, de 16 de marzo de 2020 cuando se declaró el estado de excepción por calamidad por pública.
El Acuerdo 080
Tiene como objeto conservar a toda costa el empleo garantizando los derechos de los trabajadores. Dijo que en una crisis sin precedentes, como es el COVID-19, es indispensable la comprensión de los trabajadores, la colaboración de los empresarios para que durante el diálogo social se suscriban acuerdos para mantener la estabilidad laboral y sostenibilidad de la empresas.
En el Acuerdo 081
Se incorporó la transferencia bancaria como documento válido para demostrar el pago de los valores correspondientes a las actas de finiquito debidamente autorizadas por el inspector de trabajo y ya no a través de cheques certificados. El empleador que alegue la terminación del contrato individual de trabajo de conformidad con la causal 6 del artículo 169 del Código de Trabajo, deberá dentro de las 24 horas posteriores a la terminación registrar en el SUT los fundamentos que sustenten la terminación del contrato; y, notificar al trabajador la terminación del contrato por cualquier medio de notificación legal vigente.
Reducción de la jornada laboral
Se han acogido 7 mil 965 empresas y 174 mil 500 trabajadores; en la modificación 2012 empresas; y, 25 mil 020 trabajadores.
En otras cifras, la autoridad señaló que existen 6854 denuncias a través de canales digitales de atención; en redes sociales, 660; es decir 7514 denuncias que están en conocimiento del Ministerio de Trabajo. De ellas, 2850 son de despidos intempestivos; no pago de liquidación 720; por terminación laboral, caso fortuito, fuerza mayor 3259; por acoso laboral 23; y no pago de jubilación 2.
Base de cálculo de las pensiones jubilares
En otro ámbito, los parlamentarios avanzaron en la revisión del informe para primer debate del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social referente a la Base del Cálculo de Pensiones Jubilares, por el cual plantea se retome la fórmula aritmética para la base de cálculo de las pensiones jubilares, que será igual al promedio simple de los cinco (5) años de los mejores sueldos o salarios reportados y sobre los cuales el afiliado ha realizado sus aportes.
Por último, los parlamentarios recibieron en comisión general a Martín Saquicela del Fondo Previsional de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE), quien demandó el funcionamiento de sus fondos complementarios de cesantía. Sostuvo que ha transcurrido más de un año de la vigencia del Código de Entidades Ciudadanas que establece la entrega de las prestaciones complementarias de cesantía, según estudio actuarial. Roberto Gómez propuso llamar la Superintendencia de Bancos para que explique por qué no se han devuelto los fondos a sus dueños, después de haber cumplido todos los procedimientos requeridos.
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