Aunque el país atraviesa una difícil situación económica, agravada por la emergencia sanitaria del COVID-19, hasta el 15 de abril se debe realizar el pago de utilidades en Ecuador.
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Según el acuerdo ministerial, del 24 de marzo de 2020, el 15% de la participación de utilidades, se distribuirá de la siguiente manera:
a) El 10% se dividirá entre todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras; y,
b) El 5% restante será entregado a las personas trabajadoras y ex trabajadoras, en proporción a sus cargas familiares.
Para el cálculo de estos porcentajes, el empleador tomará como base las declaraciones o determinaciones que se realicen para el pago del Impuesto a la Renta, en lo concerniente a participación de utilidades de los trabajadores. Además, el empleador considerará el tiempo de servicios, sin realizar diferenciación alguna con la remuneración o el tipo de ocupación o actividad de la persona trabajadora o ex trabajadora que laboró durante el ejercicio económico en el que se generó las utilidades.
Para el cálculo de la participación de utilidades, se considerará el período anual de trescientos sesenta (360) días, incluidos las vacaciones y feriados; y, la jornada laboral mensual equivalente a doscientas cuarenta (240) horas.
En caso de que el empleador no pueda registrar el pago, tendrá un plazo de 90 días para hacerlo. Sin embargo, sí deberá cancelar estos valores hasta el 15 de abril a sus trabajadores y extrabajadores en caso de existir estos montos.
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SANCIONES
El incumplimiento del registro del pago del 15% de la participación de utilidades, será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 628 del Código del Trabajo.