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Lenín Moreno amplía toque de queda desde las 14:00 en todo el territorio nacional

EFE

El presidente Lenín Moreno anunció que se amplía el toque de queda desde las 14:00 hasta las 05:00 (del día siguiente) en todo el territorio nacional desde mañana 25 de marzo. Esto lo comunicó a través de su cuenta de Twitter este martes.

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«Desde mañana 25 de marzo el toque de queda se amplía en todo el país. Desde las 14:00 hasta las 05:00 se restringe la circulación, excepto para las actividades esenciales», escribió el presidente en la red social. 

Captura de pantalla

Justo ayer se cumplieron siete días que Moreno decretó Estado de Excepción y toque de queda en todo el país. En primera instancia comenzaba a las 21:00, pero luego se amplió solo en Guayas desde las 16:00. Ya para el fin de semana comenzaba a las 19:00 aunque en esa provincia costera se mantenía el horario.  Ya este martes, el Gobierno lo extendió desde más temprano en todo el Ecuador debido a la  propagación del coronavirs.

Hasta las 10:00 de este 24 de marzo, en todo el país se verificaron 1049 casos de COVID-19, siendo Guayas la provincia con mayor número de casos: 807. De las cifras proporcionadas por las autoridades esta mañana se informó sobre el fallecimiento de 27 personas por la enfermedad.

Al respecto, la ministra de Gobierno, María Paula Romo, publicó en la misma red social las sanciones por incumplir la restricción de movilidad. «En el marco del artículo 66 de la Ley Orgánica de Salud se impondrán fuertes multas a quienes incumplan la restricción de circulación».

Romo añadió que si hay reincidencia en ello se aplicará la norma penal sobre «incumplimiento de orden legítima de autoridad competente (1 a 3 años)». 

¿QUÉ IMPLICA EL TOQUE DE QUEDA?

  1. Restricción de circulación vehicular
  2. Se Impide libre movilidad ciudadana
  3. Se exceptúa a servidores públicos, miembros de Policía y Fuerzas Armadas. También comunicadores sociales acreditados, miembros de misiones diplomáticas, personal médico, sanitario o de socorro, transporte público administrado por entidades estatales y otros.
  4. La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas serán responsables del cumplimiento de esta restricción para lo cual quedan autorizados para aplicar los procedimientos correspondientes en el ejercicio de sus facultades legales y garantías constitucionales.

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