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¿Qué vehículos podrán circular durante el estado de excepción?

Según el anuncio realizado por el Municipio de Quito, en el marco de sus competencias, la restricción vehicular en la capital no rige de igual forma que en el resto del país.

En Quito, la restricción vehicular está dada por el último dígito de la placa, de la siguiente manera:

  1. Martes 14, 24 y 31 de marzo: Placas 1,3,5,7,9
  2. Miércoles 18 y 25 de marzo: 2,4,6,8,0
  3. Jueves 19 y 26 de marzo: 1,3,5,7,9.
  4. Viernes 20 y 27 de marzo: 2,4,6,8,0
  5. Lunes 23 y 30 de marzo:  2,4,6,8,0
  6. Sábado 21 y 28 de marzo: 1,3,5,7,9
  7. Domingo 22 y 29 de marzo: 2,4,6,8,0
  8. En caso de motocicletas, aplicará el último dígito de la placa.

Los pasajeros que se movilicen en vehículos que no se enmarquen en la restricción , deberán utilizar tapabocas o mascarillas para evitar la transmisión del virus.

¿Para quienes no aplica la medida?

Vehículos oficiales del Presidente y Vicepresidente de la República

Oficiales del Cuerpo diplomático y Consular acreditado

De transporte de personas con discapacidades

De emergencias: ambulancias públicas y privadas, vehículos de rescate y motobombas del Cuerpo de Bomberos de Quito, vehículos de la Polica Nacional, vehículos de rescate y asistencia social

Distribución de artículos de primera necesidad.

Vehículos de carga vinculados al área de la salud y particulares conducidos por profesionales médicos

vehículos de transporte de periodistas

 

En Cuenca

El Municipio de Cuenca, con la finalidad de precautelar el bienestar de los ciudadanos ante la emergencia sanitaria del Covid -19, suspenió el servicio de transporte urbano desde este 17 de marzo a la media noche .
También regirá el tema de salvo conducto para transportar productos de primera necesidad y víveres.

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