Ante la declaratoria del Estado de Excepción en Ecuador por la emergencia sanitaria para frenar la propagación del COVID-19 en el país, solo pueden circular ciertos sectores.
Según el documento del COE Nacional se establece que las medidas de suspensión laboral presencial y restricción de circulación de personas no se aplicará para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores de:
- Salud de la red pública y privada.
- Seguridad pública. privada, servicios de emergencias, y agencias de control.
- Sectores estratégicos.
- Servicios de emergencia vial.
- Sector exportador y toda su cadena logística.
- Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, y entre otros.
- Provisión de alimentos incluido el transporte y comercialización.
- Provisión de medicinas, insumos médicos, sanitarios incluido su transporte y comercialización.
- Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
- Trabajadores de los medios de comunicación.
- Sector financiero.
- Servicio consular acreditado en el país.
- Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
Asimismo, el documento señala que constituirá salvoconducto para personal de salud cualquiera de estos documentos: credencial profesional, cédula, certificado de inscripción de título o certificado del centro de salud público o privado.
La ministra de Gobierno, María Paula Romo, publicó en su cuenta de Twitter un formulario de salvoconducto que serán responsables quienes lo mal utilicen.
Restricción general de la circulación de vehículos y personas
La restricción general de la circulación de vehículos y personas de 21:00 a 05:00 a partir de las 21:00 del martes 17 de marzo de 2020.
Desde el miércoles 18 de marzo de 2020 a partir de las 05:00 se aplicará la restricción de circulación vehicular conforme al último número de su placa, aplicando el sistema PAR e IMPAR hasta el 5 de abril de 2020.
No circulan:
- Lunes, miércoles, viernes y domingo los pares y cero.
- Jueves, sábado y domingo los impares.
Este control de restricción vehicular se hará cargo de las instituciones competentes encargadas de tránsito y transporte terrestre.