El caso de la extradición del expresidente del Consejo Directo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Ramiro González, fue tratado el la Sala Penal Permanente Peruana. En la decisión se explica que la imputación “resulta genérica”.
La decisión se tomó el 19 de diciembre y se notificó el 30 de diciembre de 2019-. LA Corte Suprema de Justicia de Perú declaró improcedente el pedido de extradición de González.
Decisión de la Justicia Peruana
“Declararon improcedente la extradición pasiva formulada por la jueza de la unidad judicial penal con sede en la parroquia iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, república del ecuador, del ciudadano ecuatoriano José Ramiro Gonzáles Jaramillo, procesado como autor del delito de tráfico de influencias, en perjuicio de la República del Ecuador”.
“Dispusieron dejar sin efecto también las medidas de aseguramiento personal dispuestas en su contra mediante la ejecutoria suprema de dieciocho de julio de dos mil diecinueve. Ordenaron que se comunique esta decisión a la fiscalía de la nación y se archiven definitivamente las actuaciones, con conocimiento del juez”, finaliza la misiva.
Detención de González
El 09 de abril del 2019, Ramiro González fue detenido en el distrito de Miraflores (Perú). Estos e efectuó por una orden de notificación roja de la Interpol, que había sido generada por las autoridades ecuatorianas. El 10 de abril se dispuso su prisión preventiva con fines de extradición.
El 17 de junio, la Corte Suprema de Perú decidió liberar a González y suspender el trámite de extradición, hasta que se conozca el resultado de la solicitud de refugio que el imputado había hecho en ese país.
Fue hasta el 28 de noviembre del 2019, la Comisión Especial de Refugiados de la Cancillería peruana confirmó la decisión de no reconocer a González como refugiado. La justicia peruana la consideró improcedente el pedido de extradición.