El Ministerio de Educación informó el jueves 14 de noviembre que un docente de la Institución Educativa Particular de la ciudad de Quevedo fue separado por acoso sexual.
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Un video que circuló en redes, grabado por uno de los estudiantes, se observa como supuestamente el docente graba con un teléfono celular debajo de las faldas de sus estudiante, mientras revisa las tareas.
La institución educativa, debido al procedimiento inadecuado del profesional, procedió a separar al docente para realizar las investigaciones correspondientes. Los directivos de la unidad educativa, al ser particular, son los encargados de tomar las decisiones sobre el hecho suscitado dentro del plantel educativo.
El Departamento de Consejería Estudiantil, activó todos los protocolos necesarios y realiza las investigaciones correspondiente para respaldar a las estudiantes afectadas.
Respuesta del Ministerio de Educación
Por su parte, el Ministerio de Educación trabaja en una política de cero tolerancia ante actos de violencia y reafirma su compromiso de continuar fortaleciendo el abordaje integral de situaciones afectadas o cometidas en el Sistema Nacional de Educación.
Sanción por acoso sexual
El artículo 166 del Código Orgánico Integral Penal, COIP, establece que el acoso sexual ocurre cuando la persona solicite algún acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de situación de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, o que mantenga vínculo familiar o cualquier otra forma que implique subordinación de la víctima, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
En el caso que la víctima sea menor de 18 años de edad o una persona con discapacidad, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.