Con base en el dictamen acusatorio presentado por el Abg. Alberto Santillán, fiscal provincial de Pichincha, Alberto Santillán, el presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Dr. Julio Arrieta, llamó a juicio al exconcejal Eddy S., su esposa, sus tres hijos y su suegra, como coautores del delito de lavado de activos.
El ROII indica que, aparentemente en el período estudiado (2010-2017), los seis procesados registran montos económicos sin justificación: el exconcejal Eddy S. por USD 110.155; Adriana C. (esposa), alrededor de USD 525.129,98; y, Jorge Luis S. E. USD 190.724.
Además, Cristina S. C. (hija de la pareja procesada), por USD 340.291,95; Adriana S. C. (hija de la pareja procesada), por SD 305.096,19 y, Judith M. (suegra del exconcejal), USD 331.953. Montos que sumados ascienden a más de USD 1,8 millones .
A través de las pericias contables se habría determinado que adquirieron bienes (más de seis inmuebles, terrenos y autos de alta gama) en efectivo, por montos que alcanzan los 100.000 dólares, también se habrían realizado depósitos en efectivo por más de USD 400.000 y transferencias entre sus propias cuentas que oscilan entre los 10.000 y los USD 85.000.
Las medidas para los procesados se mantienen: prohibición de salida del país, presentaciones periódicas ante la autoridad y dispositivo de vigilancia electrónica, así como la prohibición de enajenar cinco inmuebles y un terreno, más en la retención de sus cuentas bancarias hasta por USD 1´500.000.
En esta ocasión, el Magistrado ordenó la incautación y prohibición de enajenar tres vehículos y la retención del 25% de las acciones en la empresa de hamburguesas.
El concejal de Quito, Eddy S.; su cónyuge, Adriana C.; y, sus hijos fueron detenidos la noche del 28 de junio de 2018. La suegra del exfuncionario fue vinculada al proceso durante la instrucción fiscal.
Dato jurídico
La sanción para el delito de lavado de activos puede ser de uno a trece años de prisión, dependiendo de los montos que hayan sido lavados, de si ha existido asociación para delinquir y de si el delito fue cometido utilizando instituciones públicas o dignidades, cargos o empleos públicos, según determina el artículo 317 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).