Lenín Moreno, mediante decreto n°888 señaló que restringe la movilidad en zonas aledañas a instituciones estratégicas.
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La Corte Constitucional en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 884 concluyó que en atención a los hechos acontecidos, las medidas adoptadas son necesarias toda vez que algunos de los hechos que se dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción que nos ocupa en la paralización de la normal y libre circulación de la ciudadanía a través de acciones violentas y vandálicas de grupos o colectivos de personas que atentaron contra la vida integridad y la propiedad del resto de ciudadanos
En virtud de esto restrinjase la libertad de tránsito y movilidad como señala el artículo 5 del decreto: De la limitación del derecho a la libertad de tránsito en todo el territorio nacional en los casos en que se atente contra los derechos y garantías del resto de ciudadanos . En virtud de lo expuesto restrinjase de las libertades de tránsito y movilidad en los siguientes términos:
No se podrá circular en horarios de 20:00 a 05:00, de lunes a domingo, en áreas aledañas a edificaciones e instalaciones estratégicas tales como edificios donde funcionen sedes de las Funciones de Estado.
Se exceptúa de esta limitación las personas y servidores que deban prestar un servicio público con el estricto propósito de garantizar su accesibilidad, regularidad y continuidad en el marco de sus competencias legales y constitucionales: Miembros de la Policía y fuerzas Armadas, comunicadores sociales acreditados, miembros de misiones diplomáticas, personal médico, transporte públicos, emergencia, seguridad o similares.
La Policía Nacional y Fuerzas Armadas serán los responsables del cumplimiento de esta restricción. Para lo cual quedan autorizados para, en el marco de sus funciones , que apliquen los procedimientos correspondientes en ejercicio de sus facultades legales y garantías constitucionales.