Ayer, 17 de septiembre de 2019, la Asamblea Nacional, aprobó reformas al al Código Orgánico Integral Penal (COIP). Entre otras cosas, se endurecen las sanciones en el tema del maltrato animal.
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La reforma modifica 45 artículos del COIP, además crea otros 17 e incluye seis disposiciones transitorias generales y una final. Entre esos cambios está aumentar la sanción a los maltratadores de animales.
Modificación al Artículo 249, el cual se refiere a las lesiones a los animales que formen parte del ámbito de la fauna urbana.
«La persona que lesione a un animal que forma parte del ámbito de la fauna urbana causándole un daño permanente, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses».
Además, si la conducta se realiza como consecuencia de la crueldad o tortura animal será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
Igualmente, si la persona que comete la infracción es responsable del cuidado del animal por razones de comercio, quedará inhabilitada por el mismo tiempo que dure la pena privativa de libertad.
Abuso sexual a animales
La reforma también se establece en el Artículo 250, el cual se refiere al abuso sexual a animales que forman parte del ámbito de la fauna urbana.
«La persona que realice actos de carácter sexual contra un animal que integre la fauna urbana respectiva, lo someta a explotación sexual, lo utilice para actos sexuales propios o de terceros; o, lo ponga a disposición de terceros para actos sexuales, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año»
Si producto de esta conducta causa la muerte del animal, la sanción será la pena privativa de la libertad de uno a tres años.
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Muerte a un animal
En el documento también se indica que al artículo anterior se le agrega: Muerte a animal que forma parte del ámbito de la fauna urbana.
«La persona que mate a un animal que forma parte de la fauna urbana será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si la muerte se produce como resultado de actos de crueldad será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años».
De hecho, se impondrá el máximo de la pena si ocurre lo siguiente: Actuando con ensañamiento contra el animal, suministrando alimentos componentes dañinos o sustancias tóxicas.
Igualmente, si el animal es cachorro, gerente o hembra gestante, cuando la infracción sea cometida por el dueño o tenedor del animal o por quien esté a su cuidado temporal o permanente.
Peleas entre animales
Al referido artículo del COIP se le añaden las peleas o combates entre perros u otros animales.
«La persona que haga participar perros u otros animales, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses. Si producto de la pelea se causa mutilación o lesiones permanentes al animal, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año».
Si producto de la pelea se causa la muerte del animal, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
«Se exceptúa de esta disposición el caso de espectáculos públicos con animales autorizados mediante consulta popular y regulados por los Gobiernos Autónomos municipales y metropolitanos».
Abandono de animales de compañía
Se incorpora además, la sanción por abandono de animales:
«La persona que abandone a un animal de compañía será sancionada con trabajo comunitario de veinte a cincuenta horas.
Maltrato
Se agrega también el maltrato a animales que forman parte del ámbito de la fauna urbana:
«La persona que por acción u omisión cause un daño temporal o deteriore gravemente la salud o integridad física de un animal que forme parte del ámbito de la fauna urbana, sin causarle lesiones o muerte, será sancionada con trabajo comunitario de cincuenta a cien horas»