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Reformas al COIP: Lo que debes saber tras aprobación del uso medicinal del cannabis

Ayer, 17 de septiembre de 2019, la Asamblea Nacional aprobó las reformas al reformas al al Código Orgánico Integral Penal (COIP) y entre ellas el uso medicinal del cannabis.

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De esta manera se permitirá la producción, comercialización, distribución, uso y consumo del cannabis para usos medicinales o terapéuticos en Ecuador.

Se sustituye el artículo 220 del COIP, el cual se refiere al Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización:

«La tenencia o posesión de fármacos que contengan el principio activo del cannabis o derivados con fines terapéuticos, paliativos, medicinales o para el ejercicio de la medicina alternativa con el objeto de garantizar la salud, no será punible. Siempre que se demuestre el padecimiento de una enfermedad a través de un diagnóstico profesional».

Cultivo o siembra

También se sustituye el artículo 222  el cual se refiere a la siembra o cultivo:

«La persona que siembre, cultive o coseche plantas para extraer sustancias que por sí mismas o por cuyos principios activos van a ser utilizadas en la 12 producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con fines de comercialización, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años».

Además se introdujo que excepto en los casos establecidos en las Disposiciones General Primera y Segunda de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y Sustancias Sujetas a Control y Fiscalización.

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¿Qué se dice en estas disposiciones?

Según el documento, en la primera disposición se indica que: «la producción, comercialización, distribución y uso de medicamentos y productos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, podrán efectuarse exclusivamente con fines terapéuticos o de investigación médico-científica, previa autorización por escrito otorgada por la Autoridad Sanitaria Nacional».

Y, los medicamentos y productos serán dispensados bajo prescripción médica, cuando su calidad y seguridad hayan sido demostradas científicamente.

Se indica también que la Autoridad Sanitaria Nacional podrá autorizar por escrito la siembra, cultivo y cosecha de plantas que contengan principios activos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, exclusivamente para la producción de medicamentos, que se expenderán bajo prescripción médica, y para investigación médico-científica.

La segunda disposición apunta que la producción, comercialización, distribución, uso y consumo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, podrán efectuarse exclusivamente para uso industrial no farmacéutico, de investigación científica no médica, o adiestramiento, con autorización escrita de la Secretaría Técnica de Drogas

Agregar disposición

El texto de reformas agrega que en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización se añada en la disposición general tercera  que:

«Se excluye de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización al cannabis no psicoactivo o cáñamo, entendido como la planta de cannabis y cualquier parte de dicha planta, cuyo contenido de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) es inferior a 1% en peso seco, cuya regulación es competencia de la Autoridad Agraria Nacional».

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