Ayer, 17 de septiembre de 2019, la Asamblea Nacional aprobó las reformas al reformas al al Código Orgánico Integral Penal (COIP) y entre ellas el uso medicinal del cannabis.
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De esta manera se permitirá la producción, comercialización, distribución, uso y consumo del cannabis para usos medicinales o terapéuticos en Ecuador.
Se sustituye el artículo 220 del COIP, el cual se refiere al Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización:
«La tenencia o posesión de fármacos que contengan el principio activo del cannabis o derivados con fines terapéuticos, paliativos, medicinales o para el ejercicio de la medicina alternativa con el objeto de garantizar la salud, no será punible. Siempre que se demuestre el padecimiento de una enfermedad a través de un diagnóstico profesional».
Cultivo o siembra
También se sustituye el artículo 222 el cual se refiere a la siembra o cultivo:
«La persona que siembre, cultive o coseche plantas para extraer sustancias que por sí mismas o por cuyos principios activos van a ser utilizadas en la 12 producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con fines de comercialización, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años».
Además se introdujo que excepto en los casos establecidos en las Disposiciones General Primera y Segunda de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y Sustancias Sujetas a Control y Fiscalización.
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¿Qué se dice en estas disposiciones?
Según el documento, en la primera disposición se indica que: «la producción, comercialización, distribución y uso de medicamentos y productos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, podrán efectuarse exclusivamente con fines terapéuticos o de investigación médico-científica, previa autorización por escrito otorgada por la Autoridad Sanitaria Nacional».
Y, los medicamentos y productos serán dispensados bajo prescripción médica, cuando su calidad y seguridad hayan sido demostradas científicamente.
Se indica también que la Autoridad Sanitaria Nacional podrá autorizar por escrito la siembra, cultivo y cosecha de plantas que contengan principios activos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, exclusivamente para la producción de medicamentos, que se expenderán bajo prescripción médica, y para investigación médico-científica.
La segunda disposición apunta que la producción, comercialización, distribución, uso y consumo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, podrán efectuarse exclusivamente para uso industrial no farmacéutico, de investigación científica no médica, o adiestramiento, con autorización escrita de la Secretaría Técnica de Drogas
Agregar disposición
El texto de reformas agrega que en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización se añada en la disposición general tercera que:
«Se excluye de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización al cannabis no psicoactivo o cáñamo, entendido como la planta de cannabis y cualquier parte de dicha planta, cuyo contenido de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) es inferior a 1% en peso seco, cuya regulación es competencia de la Autoridad Agraria Nacional».