Las adolescentes M. Y. T. C. y D. J. C. E. recibieron la máxima condena dispuesta en el régimen de adolescentes infractores para el delito de fraude procesal.
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Fueron sentenciadas con medidas socioeducativas, es decir, un llamado de atención verbal a ellas y a sus padres, recibir orientación psico-socio-familiar y un año de libertad condicional asistida.
Las medidas socioeducativas
Son las más altas dispuestas en el artículo 370 (numeral 1, literal d) del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA), por el delito de fraude procesal que –en el régimen de adultos– conlleva una pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Libertad condicional asistida
Las dos adolescentes serán sometidas a seguimientos y control por parte del Estado, a través del Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de la Libertad (PPL) y Adolescentes Infractores.
En la sentencia, la Jueza de Adolescentes Infractores también recomendó reforzar el valor por la vida que deben tener las menores sentenciadas, quienes estarán acompañadas de su familia en el proceso socioeducativo, que involucra –además– reglas de conducta.
En el desarrollo de la diligencia preparatoria de juicio, la jueza –por pedido y aceptación de las partes procesales– decidió aplicar la remisión judicial, que permite sancionar a ambas menores de edad sin necesidad de agotar la etapa de juicio.
La remisión judicial, contemplada en el art. 351 del CONA, es una medida de solución anticipada que da oportunidad al adolescente infractor de aceptar la sanción por el delito que se le investiga. Pero no quiere decir que acepte el hecho punible.
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Las adolescentes se disculparon
Las dos menores ofrecieron disculpas a la administración de justicia por ocultar los indicios. El 26 de agosto de 2018, día en que murió Carolina A., la adolescente M. Y. T. C. llegó primero al lugar de los hechos. Llevó ropa limpia para vestir el cuerpo de la víctima y retiró las prendas sucias del cuerpo de Carolina. Conjuntamente con el adolescente A. D. M. A. y el mayor de edad, Christian G., limpiaron el cadáver.
Después llegó D. J. C. E. y ayudó a los tres a trasladar el cuerpo hasta el lote baldío, donde la abandonaron. Ambas adolescentes –según sus versiones– no tenían mayores vínculos de amistad con la víctima.
Según el criterio de la Fiscalía Especializada en Adolescentes Infractores, se configura el fraude procesal porque las dos adolescentes habrían alterado y limpiado el cuerpo y la escena del crimen, tras la muerte de Carolina.
Los otros procesos
Las Fiscalía General del Estado continúa con la investigación de los hechos que desembocaron en la muerte de Carolina A.
Para el lunes 10 de junio está convocada la audiencia de juzgamiento por el delito de violación con resultado de muerte, para el adolescente A.D.M.A.
La instrucción fiscal abierta por trata de personas, con fines de explotación sexual, culmina el 25 de junio de 2019. Es este caso están procesados Royce P. (alias Abuelo) y Christian G. (alias Careniña).
Además, el 15 de junio de 2019 termina la instrucción fiscal por violación con resultado de muerte, abierta en contra de Christian G. (alias Careniña), Víctor Hugo Ch. y Jonathan Esteban P. A.
Fraude procesal
El fraude procesal es un delito contra la eficiente administración de justicia, en el que el bien jurídico protegido es la tutela judicial efectiva.