Este 25 de abril del 2019, el presidente de la República, Lenín Moreno Garcés, firmó el decreto ejecutivo 726 donde establece que el miércoles 1 de mayo se trabajará media jornada por el Día del Trabajo en el sector público y privado. Además las horas se recuperarán por el lapso de una hora diaria a partir del 6 de mayo. El feriado del viernes 3 de mayo se mantiene.
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El decreto agrega lo siguiente:
«Disponer la suspensión de la jornada de trabajo a partir de las 12: 30 para todos los trabajadores del sector privado y servidores del sector público, el 1 de mayo del 2019, por la celebración del «Día Internacional del Trabajo». agrega el documento.
Ante esto también indica lo siguiente:
«La media jornada de trabajo suspendida el 1 de mayo del presente año, será recuperada en el sector público, en razón de una hora diaria adicional, durante cuatro días, a partir del 6 de mayo del 2019», indica.
El sector privado podrá acogerse a la presente compensación, conforme lo estime pertinente, según la particularidad de las necesidades del trabajador.
La resolución se emite pese a que Ecuador sí tendrá un feriado por el Día del Trabajador: El feriado del viernes 3 de mayo se mantiene, solo el 1 de mayo se trabajará media jornada como se dispone en el decreto.
El decreto 726 entró en vigencia este 25 de abril sin que requiere la publicación en el Registro Oficial:
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El 1 de Mayo, es la fecha en que, generalmente, las organizaciones de trabajadores y empleados del sector público desfilan junto con otros gremios y asociaciones campesinas y políticas. En menor grado, el sector privado. Sin embargo, el feriado del Día del Trabajo se cambia para el viernes 3 de mayo.
El Día Internacional de los Trabajadores o 1 de Mayo, es la fiesta por antonomasia del movimiento obrero mundial. Es una jornada que se ha utilizado habitualmente para realizar diferentes reivindicaciones sociales y laborales.
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El Ministerio de Turismo confirmó que el feriado del Día del Trabajo se cambia para el viernes 3 de mayo, ya que habían dudas en las redes sociales.
La normativa estableció que si un feriado cae en sábado, el descanso obligatorio pasará al viernes anterior, y si es domingo, al lunes siguiente.
Además, los feriados que sean en miércoles o jueves, se trasladarán al viernes de esa semana. Se exceptúan fechas como Carnaval, Navidad y Año Nuevo.
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