El 7 de febrero el Gobierno emitió un comunicado para informar que dejó sin efecto la Resolución 471, el cual aumentaba el interés por el pago mínimo de las tarjetas de crédito.
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La resolución 471 disponía que si los consumidores pagaban de forma corriente y pagaban lo mínimo, el interés se calcularía desde la fecha en que se realizó la compra, no desde la fecha máxima de pago.
La nueva resolución dispone que «el interés generado por los consumos realizados por los tarjeta habientes con cargo a sus tarjetas de créditos entre el 01 de diciembre de 2018 y la fecha de expedición de esta resolución, se calcularán conforme las reglas establecidas en el artículo 10 de la resolución No. 310-2016-F de 08 de diciembre de 2016».
Este decreto tiene carácter retroactivo. En otras palabras, los intereses adicionales que fueron cobrados desde diciembre se deben devolver.
Casos en los que se cobrarán intereses
Si el tarjeta ha realizado el pago mínimo o mayor al mínimo sin cubrir el pago total dentro de la fecha máxima de pago, cobrará el interés de financiamiento sobre:
- EI saldo de capital de los valores pendientes de cancelación de los consumos corrientes, desde la fecha máxima de pago
- EI saldo rotativo desde la fecha de inicio de corte.
Si vencida la fecha máxima de pago el tarje no ha cubierto al menos el pago mínimo, las entidades financieras emisoras y/u operadoras de tarjetas de crédito cobrarán interés de mora exclusivamente sobre el valor de capital no cubierto correspondiente al pago mínimo desde la fecha máxima de pago.
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Además se cobrará interés de financiamiento sobre:
- El saldo del capital de los valores pendientes de cancelación de los consumos corrientes del mes, excluyendo la cuota de capital considerada en el pago mínimo, desde la fecha máxima de pago
- El saldo rotativo excluyendo la cuota de capital considerada en el pago mínimo desde la fecha de inicio de corte.
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