Ecuador ha quedado conmocionado con casos de violencia ocurridos en la última semana. Como fue la historia de Martha (nombre protegido). Tres sujetos, dos de ellos eran sus «amigos» la drogaron, abusaron de ella, la violaron y lo grabaron todo. Ahora los detenidos están el cárcel de Latacunga con fuertes medidas de seguridad. Este hecho ocurrió el 13 enero de 2019 en Quito.
Según información proporcionada por la Fiscalía, en 2018 Guayas reportó 1.110 casos de violación, en 2017 fueron 1.014, 2016 se denunciaron 912, 2015 el hubo 1023 y desde agosto de 2014 fueron 402. Podemos recordar el caso de lo profesores que recibieron 29 años de prisión por el delito de violación en 2018, aunque este caso de denunció en 2017.
Según la denuncia, las víctimas tenían entre 6 y 8 años de edad y la violación, tortura e intimidación se daba en los baños de la institución ubicada en el norte de Guayaquil.
Pichincha es la segunda provincia que registra 921 casos de violación en 2018.
Le sigue Manabí con 476 y Azuay con 412.
A diferencia del 2017 estas provincias, (excepto Pichincha) incrementaron el número de denuncias.
Aquí te mostramos un cuadro con los datos de todas las provincias desde agosto del 2014.
Según el Art. 171 del COIP: Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse.
2. Cuando se use violencia, amenaza o intimidación.
3. Cuando la víctima sea menor de catorce años.
Se sancionará con el máximo de la pena prevista en el primer inciso, cuando:
1. La víctima, como consecuencia de la infracción, sufre una lesión física o daño psicológico permanente.
2. La víctima, como consecuencia de la infracción, contrae una enfermedad grave o mortal.
3. La víctima es menor de diez años.
4. La o el agresor es tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier persona del entorno íntimo de la familia o del entorno de la víctima, ministro de culto o profesional de la educación o de la salud o cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre la víctima.
5. La o el agresor es ascendiente o descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos 78
6. La víctima se encuentre bajo el cuidado de la o el agresor por cualquier motivo. En todos los casos, si se produce la muerte de la víctima se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.