Con la publicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo en el Registro Oficial No. 309 se activa la llamada ‘remisión tributaria’. La norma se traduce en la condonación de intereses, multas y recargos tributarios.
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Este facultativo se aplicará cuando el contribuyente cancele la totalidad del capital adeudada dentro del plazo establecido. La remisión económica se aplica en obligaciones tributarias administradas y/o recaudadas por el SRI. Pero, en deudas hasta el pasado 2 de abril del 2018.
Todos los contribuyentes pueden beneficiarse de la remisión pero existen condiciones. Según el SRI se analizará a los grupos de beneficiarios y tipos de obligaciones existentes.
Las obligaciones tributarias que se benefician con el 100% de la remisión son declaraciones, cuotas RISE, matriculación vehicular, se incluyen deudas en proceso de cobro, inclusive las suspendidas por impugnaciones administrativas o judiciales.
Para el pago, existirán dos grupos. Uno para la cancelación del valor total del capital. Y, otro para solicitar facilidades de pago.
BENEFICIARIOS DE LA REMISIÓN TRIBUTARIA
En el grupo 1 están involucradas todas las empresas cuyo promedio de ingresos brutos de los últimos 3 años sea mayor a USD 5 millones. Además, a integrantes de grupos económicos que consten en un listado a la fecha de entrada en vigencia de la Ley. Adicionalmente los sujetos pasivos, que mantengan impuestos retenidos, percibidos y pendientes de pago al 2 de abril de 2018.
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Además, todos los contribuyentes no contemplados en el Grupo 1 podrán solicitar facilidades de pago. Se podrán cancelar cuotas mensuales iguales sin cuota inicial. A 2 años a partir de la fecha de publicación de la Ley. No aplica en impuestos retenidos o percibidos.
Es importante recordar, que la remisión aplica por tiempo limitado, de acuerdo a los plazos establecidos por la Ley.
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